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Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 97
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Duración, modificación, suspensión y resolución
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo será publicado en el «“Boletín Oficial del Estado”», de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización
BOCM-20210324-25
Decimotercera
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la
Administración de la Comunidad de Madrid y otros tres nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la colaboración entre
las partes prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la asignación, modificación o supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas partes
para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/5015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 97
Decimosegunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Duración, modificación, suspensión y resolución
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo será publicado en el «“Boletín Oficial del Estado”», de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización
BOCM-20210324-25
Decimotercera
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la
Administración de la Comunidad de Madrid y otros tres nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes.
Será competencia de la Comisión de Control y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la colaboración entre
las partes prevista en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la asignación, modificación o supresión de las transacciones o servicios web objeto de cesión) y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Además a la Comisión de Control y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Dejar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener perfectamente actualizado.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de cesión de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, ambas partes
para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/5015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.