D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210324-28)
Convenio – Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 111
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la entidad de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula decimosegunda, sobre
protección de datos de carácter personal.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente
convenio.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por la Confederación FIAPAS (Confederación Española de Familias de
Personas Sordas), el Presidente, José Luis Aedo Cuevas.
ANEXO I
CENTROS SANITARIOS DONDE SE DESARROLLA EL CONVENIO
—
—
—
—
Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.
Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
BOCM-20210324-28
Confidencialidad
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 111
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la entidad de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula decimosegunda, sobre
protección de datos de carácter personal.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente
convenio.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por la Confederación FIAPAS (Confederación Española de Familias de
Personas Sordas), el Presidente, José Luis Aedo Cuevas.
ANEXO I
CENTROS SANITARIOS DONDE SE DESARROLLA EL CONVENIO
—
—
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—
Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.
Hospital Universitario “12 de Octubre”.
Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
BOCM-20210324-28
Confidencialidad