D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210324-28)
Convenio –  Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos, que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a
los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Dudodécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos),
así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del convenio queda sometido a la mencionada normativa,
así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III que se incorporan al convenio.
Decimotercera

En el caso de que la actividad desarrollada en ejecución del convenio afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se
aplicará la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 13.5
establece que será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción
de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la entidad aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de
todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño
de Salud la información correspondiente.

BOCM-20210324-28

Protección del menor