D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210324-28)
Convenio –  Convenio de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) para el préstamo de bucles magnéticos de uso individual en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

— Llevar a cabo un uso adecuado y diligente de los bucles magnéticos, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas en la “Guía de uso, limpieza y desinfección” aportada por FIAPAS.
— Informar a FIAPAS sobre las solicitudes recibidas en los centros sanitarios del
anexo I sobre préstamo de bucles magnéticos por parte de personas con discapacidad auditiva.
3. FIAPAS se compromete a:
— Proveer de los bucles magnéticos y los medios disponibles por FIAPAS, según su
mejor criterio, para la correcta prestación de este servicio, garantizando el acceso
y la continuidad de las actuaciones.
— Facilitar la puesta en marcha del sistema de préstamo de bucles magnéticos de uso
individual y su mantenimiento en los centros sanitarios del anexo I.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del sistema de préstamo de bucles magnéticos y que
será interlocutora ante el designado por el centro sanitario para la ejecución de las
actividades objeto del convenio.
— Difundir la existencia del sistema de préstamo prevista en este convenio para general conocimiento de los posibles beneficiarios por razón de su discapacidad auditiva.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
ejecute el convenio.
— Respetar las normas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios y de terceros que eventualmente pudieran ocasionarse en el
ejercicio de las actividades amparadas en el presente convenio.
— Remitir anualmente a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas en relación con el convenio y su coste.
— Facilitar a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio al final de cada año, la
propuesta de actuación de la Confederación para el año siguiente.
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid, ni para el Servicio Madrileño de Salud. FIAPAS financiará las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en un
importe mínimo de 4.000 euros anuales.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los bucles magnéticos corresponderá a FIAPAS, sin perjuicio de que
los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada correspondan
conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y FIAPAS.
Séptima
Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan
surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya
composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— El/la titular de la Presidencia de FIAPAS o persona en quien delegue.

BOCM-20210324-28

Comisión mixta de seguimiento