Alcalá de Henares (BOCM-20210323-41)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 163
Las cuantías de las subvenciones concedidas serán las resultantes de la relación entre
la renta de la persona solicitante y su unidad de convivencia y el porcentaje establecido en
relación a la misma sobre el coste solicitado o estimado en la distribución siguiente:
VALORACIÓN DE RENTA FAMILIAR
Valoración de capacidad económica igual a 1 Punto
Valoración de capacidad económica igual a 2 Puntos
Valoración de capacidad económica igual a 3 Puntos
Valoración de capacidad económica igual a 4 Puntos
MÁXIMO DE
CONCESIÓN
60 %
70 %
80 %
95 %
En base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, así como en el caso de que por el número de solicitudes recibidas o por las cantidades
solicitadas, el importe previsto fuera insuficiente, se ordenarán las solicitudes aplicando el
baremo especificado en el artículo 6.o de las bases reguladoras.
La cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades:
— El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante.
— La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el
caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo II
de las bases reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de septiembre de 2021.
— La concesión de una subvención de la presente convocatoria, no será compatible
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea y otros.
— La cuantía de cada subvención no podrá superar el 95 por 100 del coste de la ayuda
estimada, exigiéndose, por lo tanto, a las personas beneficiarias que aporten un
mínimo (5 por 100) del importe total del gasto subvencionado.
— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se
computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como
ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.
— No se subvencionarán gastos correspondientes a la eliminación de barreras o adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo
concepto en las dos últimas convocatorias.
— En el caso de solicitudes de obras de adaptación de la vivienda habitual o cuando su
naturaleza especial lo requiera, para la valoración de idoneidad (necesidad y adecuación de la ayuda solicitada), será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Servicios Sociales a través del Programa especializado en la materia.
— En el caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la
persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos incluidos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.
— La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el
orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.
Alcalá de Henares, a 15 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/9.439/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-41
Sexto. Otros datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 163
Las cuantías de las subvenciones concedidas serán las resultantes de la relación entre
la renta de la persona solicitante y su unidad de convivencia y el porcentaje establecido en
relación a la misma sobre el coste solicitado o estimado en la distribución siguiente:
VALORACIÓN DE RENTA FAMILIAR
Valoración de capacidad económica igual a 1 Punto
Valoración de capacidad económica igual a 2 Puntos
Valoración de capacidad económica igual a 3 Puntos
Valoración de capacidad económica igual a 4 Puntos
MÁXIMO DE
CONCESIÓN
60 %
70 %
80 %
95 %
En base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, así como en el caso de que por el número de solicitudes recibidas o por las cantidades
solicitadas, el importe previsto fuera insuficiente, se ordenarán las solicitudes aplicando el
baremo especificado en el artículo 6.o de las bases reguladoras.
La cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades:
— El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante.
— La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el
caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las personas interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo II
de las bases reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de septiembre de 2021.
— La concesión de una subvención de la presente convocatoria, no será compatible
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea y otros.
— La cuantía de cada subvención no podrá superar el 95 por 100 del coste de la ayuda
estimada, exigiéndose, por lo tanto, a las personas beneficiarias que aporten un
mínimo (5 por 100) del importe total del gasto subvencionado.
— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se
computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como
ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.
— No se subvencionarán gastos correspondientes a la eliminación de barreras o adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo
concepto en las dos últimas convocatorias.
— En el caso de solicitudes de obras de adaptación de la vivienda habitual o cuando su
naturaleza especial lo requiera, para la valoración de idoneidad (necesidad y adecuación de la ayuda solicitada), será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Servicios Sociales a través del Programa especializado en la materia.
— En el caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la
persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos incluidos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.
— La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el
orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.
Alcalá de Henares, a 15 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/9.439/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-41
Sexto. Otros datos