Alcalá de Henares (BOCM-20210323-41)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

— Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda), deberá acreditarse por la persona solicitante que se trata de la vivienda habitual de la persona
solicitante y/o beneficiaria; que la vivienda sea propiedad, usufructo o arrendada
de la persona solicitante y/o beneficiaria o a su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las adaptaciones deberán estar vinculadas directamente con el espacio correspondiente al hogar particular en el que reside y figura empadronado el solicitante y no se podrán
considerar como beneficiarios de las ayudas a las personas que tengan su residencia en centros residenciales de cualquier tipología, públicos o privados. Y quedan
excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por objeto la realización de elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.
— Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (artículo 5.o de las bases reguladoras).
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
— Que la renta anual de referencia de la persona beneficiaria o de su unidad familiar
de convivencia no supere el importe anual del Indicador Público de Referencia de
Efectos Múltiples (IPREM valoración 14 pagas 2021 a fecha de la aprobación de
la convocatoria) establecido en el baremo, con los límites siguientes:
• Unidades familiares adultos beneficiarios: Personas no integradas en ninguna
unidad familiar y/o de convivencia (un miembro): 2,5 veces IPREM.
• Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de dos
miembros): 3 veces IPREM.
• Unidades familiares con menores beneficiarios: Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de dos a tres miembros: 3,5 veces IPREM).
• Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de cuatro miembros): 4,5 veces IPREM.
Segundo. Finalidad
Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a apoyar a personas y familias en la
adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, promoviendo
la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su
movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.
Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (Anexo I de las Bases Reguladoras), siempre y cuando el pago efectivo de
los mismos se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Tercero. Bases reguladoras
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de marzo de 2021, publicadas en la página
web http://www.ayto-alcaladehenares.es

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.
Se podrá solicitar hasta un máximo de tres ayudas por solicitante/beneficiario, teniendo
en cuenta los límites establecidos en cada concepto y categoría que figuran en el Anexo I de
Conceptos Subvencionables de las bases reguladoras, siendo el importe máximo de subvención o subvenciones por beneficiario, cuando solo se soliciten ayudas técnicas, igual o inferior a la cantidad de 950 euros y en el caso de obras de adaptación de la vivienda habitual
por solicitante y unidad familiar, igual o inferior a 1.500 euros, de tal manera que, solicitados ambos conceptos (ayudas técnicas y barreras), el máximo subvencionable por beneficiario, no superará los 1.500 euros.

BOCM-20210323-41

Cuarto. Importe