Colmenar Viejo número 5 (BOCM-20210323-79)
Procedimiento 259/2019
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 217
persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla; y, ii) que la persona o
personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia.
Quinto.—En el presente caso ambos requisitos concurren, pues la actora demuestra ser
propietaria de la finca de referencia y los demandados carecen de un título que legitime su
actual ocupación; lo que determina la estimación de la demanda.
Sexto.—La estimación de la demanda supone la condena en costas de los demandados
(artículo 394 de la LEC).
Fallo
BOCM-20210323-79
Estimo la demanda formulada por el procurador señor Abajo, en representación de
SAREB, contra los ignorados ocupantes del inmueble (vivienda unifamiliar) sito en la calle
Mirador del Prado, número 1-24 de Miraflores de la Sierra (Madrid), finca número 9091 de
esta última localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo;
declarando que estos últimos ocupan el referido inmueble sin título alguno y condenándoles a dejarlo libre a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en legal plazo, así como al pago de las costas.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación
(artículo 455 de la LEC).
Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Mirador, número 1-24, de Miraflores de la Sierra, expido y firmo la presente.
En Colmenar Viejo, a 5 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de
Justicia.
(02/8.559/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 217
persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla; y, ii) que la persona o
personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia.
Quinto.—En el presente caso ambos requisitos concurren, pues la actora demuestra ser
propietaria de la finca de referencia y los demandados carecen de un título que legitime su
actual ocupación; lo que determina la estimación de la demanda.
Sexto.—La estimación de la demanda supone la condena en costas de los demandados
(artículo 394 de la LEC).
Fallo
BOCM-20210323-79
Estimo la demanda formulada por el procurador señor Abajo, en representación de
SAREB, contra los ignorados ocupantes del inmueble (vivienda unifamiliar) sito en la calle
Mirador del Prado, número 1-24 de Miraflores de la Sierra (Madrid), finca número 9091 de
esta última localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo;
declarando que estos últimos ocupan el referido inmueble sin título alguno y condenándoles a dejarlo libre a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en legal plazo, así como al pago de las costas.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación
(artículo 455 de la LEC).
Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Mirador, número 1-24, de Miraflores de la Sierra, expido y firmo la presente.
En Colmenar Viejo, a 5 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de
Justicia.
(02/8.559/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791