C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210323-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 5 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 67
ANEXO
1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayudas
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las
estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad comercial, incluido el comercio ambulante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, y los empresarios
individuales cuya actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 de venta ambulante, así
como los socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante que ejerzan dicha actividad.
2. Objetivos y efectos
El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante de la Comunidad de
Madrid, con la finalidad de apoyar a las empresas madrileñas de comercio ambulante en los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamiento,
a la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como las que apuesten por incorporar la
innovación y la eficiencia tanto comercial como energética en sus procesos comerciales.
Se pretende obtener unos efectos positivos sobre el comercio ambulante de la región,
permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, su adaptación a la nueva realidad con
una visión más estratégica, encontrando con mayor facilidad las soluciones concretas que
su negocio necesita, tanto en aspectos puramente comerciales como de incorporación a nuevas tecnologías digitales, aumentando así su competitividad.
3. Acciones e inversiones subvencionables
Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición o adaptación de vehículos industriales a la actividad de transporte y
venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para
la renovación del puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la
exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que
vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la
actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.
4. Plazo necesario para su consecución
Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2021-2023, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los
proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamientos, así como los que apuesten por la innovación y la eficiencia comercial y energética.
Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe
de 500.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio”, centro de coste “81PROMCOME”.
(03/8.439/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-17
5. Costes previsibles y fuentes de financiación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 67
ANEXO
1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayudas
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las
estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad comercial, incluido el comercio ambulante, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, y los empresarios
individuales cuya actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 de venta ambulante, así
como los socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante que ejerzan dicha actividad.
2. Objetivos y efectos
El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante de la Comunidad de
Madrid, con la finalidad de apoyar a las empresas madrileñas de comercio ambulante en los proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamiento,
a la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como las que apuesten por incorporar la
innovación y la eficiencia tanto comercial como energética en sus procesos comerciales.
Se pretende obtener unos efectos positivos sobre el comercio ambulante de la región,
permitiendo, a través de las ayudas que se concedan, su adaptación a la nueva realidad con
una visión más estratégica, encontrando con mayor facilidad las soluciones concretas que
su negocio necesita, tanto en aspectos puramente comerciales como de incorporación a nuevas tecnologías digitales, aumentando así su competitividad.
3. Acciones e inversiones subvencionables
Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición o adaptación de vehículos industriales a la actividad de transporte y
venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para
la renovación del puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la
exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que
vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la
actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.
4. Plazo necesario para su consecución
Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2021-2023, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a los
proyectos de inversión dirigidos a la modernización de sus vehículos comerciales y equipamientos, así como los que apuesten por la innovación y la eficiencia comercial y energética.
Este Plan Estratégico se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo que respecta a los costes previsibles, esta línea de ayudas no superará el importe
de 500.000 euros anuales. Asimismo, sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio”, centro de coste “81PROMCOME”.
(03/8.439/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210323-17
5. Costes previsibles y fuentes de financiación