Pinto (BOCM-20210323-53)
Organización y funcionamiento. Junta de gobierno local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
c) Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos
de selección y de provisión de puestos de trabajo.
d) Nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral fijo.
e) Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.
f) Aprobación de subvenciones al déficit de explotación de los servicios a la sociedad
mercantil municipal Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. (ASERPINTO, S. A.).
g) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la
Junta de Gobierno Local, así como de facturas cuya tramitación no haya seguido
el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
h) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento
cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las
excepciones siguientes:
1.a Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Alcaldía y a las Concejalías Delegadas, en sus respectivos ámbitos materiales.
2.a Los contratos cuyo valor estimado no sea superior a 300.000 euros en el caso
de contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios o a
100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía Delegada de Hacienda,
Intervención General, Tesorería y Contratación.
i) Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el Presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.
j) Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente
demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
k) Subvenciones, con las excepciones siguientes:
1.a La solicitud de subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas o
privadas, al corresponder aquella a la Alcaldía y a las Concejalías Delegadas,
en sus respectivos ámbitos materiales.
2.a Las subvenciones y ayudas concedidas en materia de servicios sociales por la
Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Educación y Cooperación Internacional.
l) Aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento superiores a 15.000 euros.
m) Aquellas otras atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa
las leyes.
Cuarto.—Disponer que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 de la de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirán únicamente sus miembros, las personas invitadas por la Alcaldía de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, así
como los titulares de la Secretaría General y de la Intervención municipal o quienes hagan
sus veces en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza atribuciones
delegadas por el Pleno se agruparán tales asuntos en una parte de la sesión que tendrá carácter público, dando a la convocatoria de tales sesiones respecto de dichos asuntos la misma publicidad que a las de las sesiones plenarias.
Quinto.—Cesar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Pinto a los Concejales siguientes:
— Don Pablo Leal Rodríguez.
— Doña Lydia Rupérez Alonso.
— Don Alejandro Robles Puertas.
Sexto.—Revocar el decreto de 21 de junio de 2019 sobre composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local; el decreto 5545/2020, de 20 de agosto, de modificación del régimen de periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, así como
cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de composición, pe-
BOCM-20210323-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
c) Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases generales de los procesos
de selección y de provisión de puestos de trabajo.
d) Nombramiento de personal funcionario y contratación de personal laboral fijo.
e) Imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios, salvo las de separación de servicio de funcionarios o el despido del personal laboral al encontrarse reservadas legalmente a la Alcaldía.
f) Aprobación de subvenciones al déficit de explotación de los servicios a la sociedad
mercantil municipal Auxiliar de Servicios de Pinto, S. A. (ASERPINTO, S. A.).
g) Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la
Junta de Gobierno Local, así como de facturas cuya tramitación no haya seguido
el procedimiento establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
h) Contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento
cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las
excepciones siguientes:
1.a Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Alcaldía y a las Concejalías Delegadas, en sus respectivos ámbitos materiales.
2.a Los contratos cuyo valor estimado no sea superior a 300.000 euros en el caso
de contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios o a
100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios, al corresponder dicha competencia resolutoria a la Concejalía Delegada de Hacienda,
Intervención General, Tesorería y Contratación.
i) Aprobación de proyectos de obra y de servicios previstos en el Presupuesto, cuando excedan del importe de los contratos menores.
j) Aprobación de la demolición de obras o de la reconstrucción de lo indebidamente
demolido, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
k) Subvenciones, con las excepciones siguientes:
1.a La solicitud de subvenciones a otras Administraciones o entidades públicas o
privadas, al corresponder aquella a la Alcaldía y a las Concejalías Delegadas,
en sus respectivos ámbitos materiales.
2.a Las subvenciones y ayudas concedidas en materia de servicios sociales por la
Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Educación y Cooperación Internacional.
l) Aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento superiores a 15.000 euros.
m) Aquellas otras atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa
las leyes.
Cuarto.—Disponer que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.1 de la de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las sesiones de la Junta de Gobierno Local asistirán únicamente sus miembros, las personas invitadas por la Alcaldía de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, así
como los titulares de la Secretaría General y de la Intervención municipal o quienes hagan
sus veces en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Asimismo, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 161/2013, de 26 de septiembre, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza atribuciones
delegadas por el Pleno se agruparán tales asuntos en una parte de la sesión que tendrá carácter público, dando a la convocatoria de tales sesiones respecto de dichos asuntos la misma publicidad que a las de las sesiones plenarias.
Quinto.—Cesar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Pinto a los Concejales siguientes:
— Don Pablo Leal Rodríguez.
— Doña Lydia Rupérez Alonso.
— Don Alejandro Robles Puertas.
Sexto.—Revocar el decreto de 21 de junio de 2019 sobre composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local; el decreto 5545/2020, de 20 de agosto, de modificación del régimen de periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, así como
cualesquier otros decretos de Alcaldía vigentes a esta fecha en materia de composición, pe-
BOCM-20210323-53
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