Pinto (BOCM-20210323-53)
Organización y funcionamiento. Junta de gobierno local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINTO

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 8 de marzo de 2021, don
Juan Diego Ortiz González, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto que a
continuación se transcribe:
“Composición, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación del ejercicio de
atribuciones en la Junta de Gobierno Local.
El artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. A su vez, el artículo 23.1 del mismo texto legal determina que se integra por la persona titular de la Alcaldía, que la preside, y los concejales que
ésta libremente determine en número no superior al tercio del número legal de los miembros del Ayuntamiento, esto es, no superior a ocho.
A su vez, el artículo 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye a la Alcaldía la competencia para la determinación de la fecha y
hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, previendo el
artículo 62.5 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto la periodicidad semanal de sus sesiones ordinarias.
Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que compete a la
Junta de Gobierno Local, además de la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, el ejercicio de aquellas que éste le delegue o le atribuyan las leyes.
Por las razones expuestas y en ejercicio de mis atribuciones, don Juan Diego Ortiz
González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinto, resuelvo:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Pinto bajo la presidencia del titular de la Alcaldía, a los Concejales siguientes:
— Doña María Dolores Rodríguez Morcillo.
— Don Rafael Sánchez Romero.
— Don Federico Sánchez Pérez.
— Doña Flor Reguilón Aguado.
— Doña Antonia Soguero Fernández.
— Don Guillermo Portero Ruiz.
— Don Carlos Mario Gutiérrez González.
— Don Isaac López Sánchez.
Segundo.—Establecer la periodicidad semanal de las sesiones ordinarias de la Junta de
Gobierno Local, que se celebrarán los viernes a las 10:00 horas, con las excepciones siguientes:
1.o Las sesiones ordinarias que deban celebrarse en día inhábil se trasladarán al primer día hábil siguiente.
2.o Durante la Semana Santa, el mes de agosto, la primera quincena de septiembre y la
segunda quincena de diciembre no se celebrarán sesiones ordinarias, sin perjuicio
de las extraordinarias o extraordinarias y urgentes que puedan convocarse en dichos períodos.
Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones
propias, delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías Delegadas, el ejercicio de la función de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:
a) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo que no se encuentren legalmente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
b) Otorgamiento de licencias de obra mayor y de primera ocupación o uso.

BOCM-20210323-53

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO