Pinto (BOCM-20210323-55)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM

MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

Séptimo.—Delegar en D. Federico Sánchez Pérez, como Concejal Delegado de Hacienda, Intervención General, Tesorería y Contratación, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Hacienda e Intervención General, que comprende, en particular, los servicios, las
actuaciones y los procedimientos relativos a la actividad económica y financiera
del Ayuntamiento y la coordinación y supervisión de las sociedades mercantiles
municipales; la dirección de unidades administrativas comprendidas en su delegación, incluidas la Intervención Municipal y la Tesorería Municipal, sin perjuicio
de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares; figurar como clavero en las cuentas bancarias de titularidad municipal y suscribir con las titulares de
la Intervención Municipal y de la Tesorería Municipal las actas de arqueo; planes
presupuestarios a medio plazo y líneas presupuestarias fundamentales; presupuesto general, normas de gestión contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y coordinación de dicha gestión en relación con las restantes Concejalías Delegadas; aprobación de nóminas y reconocimiento de obligaciones de gasto como
consecuencia de compromisos legalmente adquiridos, mediante la aprobación de
facturas, certificaciones, liquidaciones de contratos o documentos análogos, conforme al procedimiento previsto en las bases de ejecución del presupuesto; ordenación de pagos; anticipos de caja fijo y pagos a justificar; propuesta a la Alcaldía
de la Cuenta General; propuestas de proyectos de inversión; aprobación y presentación de cuantas declaraciones y liquidaciones tributarias deban serlo ante otras
Administraciones, tales como las del IVA o Impuesto de Sociedades; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de haciendas locales.
b) Tesorería, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la fijación de criterios de previsión de ingresos; planes de tesorería y de
disposición de fondos; cuenta de recaudación; propuesta de concertación de operaciones de crédito para su aprobación por la Alcaldía, así como las de cobertura
y gestión de riesgos, así como su gestión e inspección; aplazamientos y fraccionamientos de pagos; devolución de ingresos, devolución de ingresos indebidos e intereses; compensaciones de deudas; embargos y endosos de créditos; declaración
de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la
deuda; declaración de prescripción de derechos y de créditos incobrables; así
como devolución u ordenación de ejecución de garantías depositadas en la Tesorería municipal y el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, a excepción de los tramitados por la Concejalía-Delegada competente en materia de
servicios técnicos; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en
materia recaudatoria.
c) Contratación, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos
relativos a la preparación de contratos del sector público en coordinación con las
Concejalías Delegadas promotoras; la adjudicación y demás resoluciones relativa
a contratos del sector público y encargos a medios propios, salvo menores, cuyo
valor estimado no sea superior a 300.000 euros en el caso de contratos de obras,
de concesión de obras y de concesión de servicios o a 100.000 euros en el caso de
contratos de suministro y servicios así como de los contratos menores en materias
de competencia de esta Concejalía-Delegada, proponiendo en los demás casos la
resolución al órgano competente; instruir, y resolver o proponer para su resolución
al órgano competente para su resolución los expedientes relativos a la ejecución,
efectos y extinción de los contratos del sector público; desarrollar la adecuada planificación de la contratación pública del Ayuntamiento a través de herramientas
como el Plan de Contratación Pública que permita realizar las previsiones de contratos para gestionar los bienes, servicios e inversiones, o de instrucciones reguladoras de la contratación en el ayuntamiento y garantizar su difusión a todas las
concejalías, áreas y unidades administrativas; formalizar los contratos administrativos y privados; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de contratos del sector público y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.
d) Visar los actos de incoación de oficio de procedimientos administrativos suscritos
por los Concejales-Delegados en las materias adscritas al Área de Gobierno de
Planificación Económica-Financiera.
e) Resolver expedientes de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los

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