Pinto (BOCM-20210323-55)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 183
tuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes
de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los
Concejales y de subvenciones, ayudas y premios, así como la gestión de procedimientos de contratación menor y de encargos a medios propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Instrucción 1/2020 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Pinto o cualquier otra que modifique, amplíe o sustituya su actual
contenido; de autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencial; de convenios; de expedientes sancionadores; y de revisiones de
oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación.
En todo caso, los actos de incoación de procedimientos administrativos suscritos
por los Concejales-Delegados que no sean titulares de un Área de Gobierno deberán ir firmados con el visto bueno del titular del Área de Gobierno que tenga adscrita la materia correspondiente.
c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los
asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia de la Alcaldía o del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de
Gobierno Local.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información
de los Concejales; la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas; la adjudicación y demás resoluciones relativas a contratos menores y encargos a medios propios; el otorgamiento de
autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencia; la aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el
Ayuntamiento no superiores a 15.000 euros, así como la resolución de expedientes sancionadores.
d) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos
correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
e) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación
del Ayuntamiento, las solicitudes, los escritos y las comunicaciones, tales como
anuncios, edictos u oficios, que resulten precisos para el ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal ejercicio.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la firma de convenios
salvo en aquellos casos en los que Alcaldía se reserve dicha atribución, así como
el visado de los certificados correspondientes a su delegación.
a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar
y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los
empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia
no plenaria y la resolución de discrepancias.
d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno
la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento
en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias
BOCM-20210323-55
Tercero.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo respecto de las atribuciones siguientes, además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente:
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
Pág. 183
tuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes
de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de los
Concejales y de subvenciones, ayudas y premios, así como la gestión de procedimientos de contratación menor y de encargos a medios propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Instrucción 1/2020 sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Pinto o cualquier otra que modifique, amplíe o sustituya su actual
contenido; de autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencial; de convenios; de expedientes sancionadores; y de revisiones de
oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación.
En todo caso, los actos de incoación de procedimientos administrativos suscritos
por los Concejales-Delegados que no sean titulares de un Área de Gobierno deberán ir firmados con el visto bueno del titular del Área de Gobierno que tenga adscrita la materia correspondiente.
c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los
asuntos y sobre aquéllas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia de la Alcaldía o del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de
Gobierno Local.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información
de los Concejales; la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas; la adjudicación y demás resoluciones relativas a contratos menores y encargos a medios propios; el otorgamiento de
autorizaciones demaniales sobre espacios o instalaciones de su ámbito competencia; la aprobación de convenios que incluyan compromisos financieros para el
Ayuntamiento no superiores a 15.000 euros, así como la resolución de expedientes sancionadores.
d) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos
correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
e) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación
del Ayuntamiento, las solicitudes, los escritos y las comunicaciones, tales como
anuncios, edictos u oficios, que resulten precisos para el ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal ejercicio.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la firma de convenios
salvo en aquellos casos en los que Alcaldía se reserve dicha atribución, así como
el visado de los certificados correspondientes a su delegación.
a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar
y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los
empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia
no plenaria y la resolución de discrepancias.
d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno
la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento
en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias
BOCM-20210323-55
Tercero.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo respecto de las atribuciones siguientes, además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente: