Pinto (BOCM-20210323-55)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
incluyendo incidencias de nómina, anticipos, indemnizaciones por razón del
servicio, reconocimiento de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros
sociales, mutualidades o retenciones de IRPF; ayudas sociales; permisos, licencias, vacaciones, excedencias y jubilaciones; expedientes disciplinarios, a propuesta del titular de la Concejalía-Delegada a la que pertenezca el empleado público; planes de formación de empleados públicos; relaciones con los
representantes sindicales de los empleados públicos, asumiendo la representación
municipal en los órganos colegiados; seguimiento de pactos, acuerdos y convenios; prevención de riesgos laborales; firma actas de toma de posesión o cese de
personal funcionario de Administración general y especial o laboral; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación administrativa y laboral aplicable
a los empleados públicos municipales.
Decimocuarto.—Delegar en D. Isaac López Sánchez, como Concejal Delegado de
Educación, Juventud e Infancia, y Formación y Empleo, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Educación, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción de proyectos y actividades educativas, tales como el Plan
Galiana o actividades extraescolares; apoyo a la comunidad educativa y vigilancia de la escolarización obligatoria; mantenimiento y mejora de la calidad de los
servicios de los centros e infraestructuras educativas; gestión de las escuelas infantiles municipales; relaciones con la Escuela de Idiomas de Pinto y los centros
universitarios; en consecuencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
de Naciones Unidas, específicamente el objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida para todas y todos, y en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades educativas de la población municipal y su satisfacción,
en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación educativa.
b) Juventud e Infancia, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal, en consecuencia con los postulados de
la Convención sobre los derechos de las niñas y niños de UNICEF relativos a la
“protección y el desarrollo del niño/niña, de quien dependen la supervivencia, la
estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana” y de los jóvenes en cuanto a sus derechos de ser considerados como un grupo específico, con sus necesidad y valores propios derivados de su rol en la sociedad, y en general, todos aquellos que se refieran a la detección de sus necesidades
específicas y su satisfacción en el ámbito de competencia municipal.
c) Formación y Empleo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones
y los procedimientos relativos a proyectos de formación, capacitación y empleo
de las personas trabajadoras, desempleadas y emprendedoras; promoción de la actividad empresarial en materia de empleo y formación; en consecuencia con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, específicamente
el objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todas y todos, y en general, todas aquellas acciones
destinadas a favorecer la creación de empleo, en armonía con los recursos que en
el marco de las competencias en materia de políticas activas de empleo ostenta la
Comunidad Autónoma de Madrid, y de las competencias que en materia de políticas pasivas ostenta el Estado; el apoyo a proyectos emprendedores del Municipio de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación que regula la materia.
Decimoquinto.—Delegar en D. Alejandro Robles Puertas, como Concejal Delegado
de Seguridad, PIMER-Protección Civil y Comercio, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Seguridad y PIMER-Protección Civil, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al Cuerpo de Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, asumiendo su jefatura directa, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura
superior de todo el personal municipal, como competencia indelegable del Alcalde; Protección civil y servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia
y Rescate, de conformidad con las estipulaciones del Convenio de colaboración
BOCM-20210323-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 69
incluyendo incidencias de nómina, anticipos, indemnizaciones por razón del
servicio, reconocimiento de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros
sociales, mutualidades o retenciones de IRPF; ayudas sociales; permisos, licencias, vacaciones, excedencias y jubilaciones; expedientes disciplinarios, a propuesta del titular de la Concejalía-Delegada a la que pertenezca el empleado público; planes de formación de empleados públicos; relaciones con los
representantes sindicales de los empleados públicos, asumiendo la representación
municipal en los órganos colegiados; seguimiento de pactos, acuerdos y convenios; prevención de riesgos laborales; firma actas de toma de posesión o cese de
personal funcionario de Administración general y especial o laboral; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación administrativa y laboral aplicable
a los empleados públicos municipales.
Decimocuarto.—Delegar en D. Isaac López Sánchez, como Concejal Delegado de
Educación, Juventud e Infancia, y Formación y Empleo, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Educación, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción de proyectos y actividades educativas, tales como el Plan
Galiana o actividades extraescolares; apoyo a la comunidad educativa y vigilancia de la escolarización obligatoria; mantenimiento y mejora de la calidad de los
servicios de los centros e infraestructuras educativas; gestión de las escuelas infantiles municipales; relaciones con la Escuela de Idiomas de Pinto y los centros
universitarios; en consecuencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
de Naciones Unidas, específicamente el objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida para todas y todos, y en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades educativas de la población municipal y su satisfacción,
en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación educativa.
b) Juventud e Infancia, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal, en consecuencia con los postulados de
la Convención sobre los derechos de las niñas y niños de UNICEF relativos a la
“protección y el desarrollo del niño/niña, de quien dependen la supervivencia, la
estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana” y de los jóvenes en cuanto a sus derechos de ser considerados como un grupo específico, con sus necesidad y valores propios derivados de su rol en la sociedad, y en general, todos aquellos que se refieran a la detección de sus necesidades
específicas y su satisfacción en el ámbito de competencia municipal.
c) Formación y Empleo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones
y los procedimientos relativos a proyectos de formación, capacitación y empleo
de las personas trabajadoras, desempleadas y emprendedoras; promoción de la actividad empresarial en materia de empleo y formación; en consecuencia con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, específicamente
el objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todas y todos, y en general, todas aquellas acciones
destinadas a favorecer la creación de empleo, en armonía con los recursos que en
el marco de las competencias en materia de políticas activas de empleo ostenta la
Comunidad Autónoma de Madrid, y de las competencias que en materia de políticas pasivas ostenta el Estado; el apoyo a proyectos emprendedores del Municipio de Pinto, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación que regula la materia.
Decimoquinto.—Delegar en D. Alejandro Robles Puertas, como Concejal Delegado
de Seguridad, PIMER-Protección Civil y Comercio, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Seguridad y PIMER-Protección Civil, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al Cuerpo de Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, asumiendo su jefatura directa, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura
superior de todo el personal municipal, como competencia indelegable del Alcalde; Protección civil y servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia
y Rescate, de conformidad con las estipulaciones del Convenio de colaboración
BOCM-20210323-55
BOCM