C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210323-21)
Establecimiento vedas –  Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 69

erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con el fin de evitar
que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución las siguientes especies:
a) Gambusia (Gambusia holbrooki).
b) Pez gato (Ictalurus melas–Ameiurus melas).
c) Percasol (Lepomis gibbosus).
d) Pseudorasbora parva (Temmink et Schlegel).
e) Salvelino (Salvelino fontinalis).
f) Escardino (Scardinius erythrophthalmus).
Artículo 26
Comercialización y transporte de especies objeto de pesca
1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; en
el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables; y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
A estos efectos, no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados
entre el punto de captura y su depósito en lugar apropiado para su eliminación.
2. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca
deportiva o recreativa.
Artículo 27
De la pesca con fines científicos
1. Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de la fauna piscícola, así como
el análisis del ecosistema acuícola, o cualquier otra actividad que suponga manipulación,
molestia de las especies o alteración de sus hábitats, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, otorgada de conformidad con la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna
y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en la que se recogerá el lugar, horario y condiciones para la realización de dicha actividad, así como la entidad responsable de la misma y la identidad de las personas que vayan a realizarla.
2. En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de la autorización,
deberá remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados de los
estudios que motivaron la autorización de la pesca científica en cuestión. El incumplimiento de la presentación de los resultados motivará la denegación de sucesivas autorizaciones
a dicho solicitante.
Artículo 28
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y de conservación de fauna silvestre de
la Comunidad de Madrid.
2. Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio
de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.
3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las indemnizaciones
por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente
valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
— Trucha común: 200 euros.
— Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.
— Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.
— Cangrejo de río autóctono: 200 euros.

BOCM-20210323-21

Infracciones y sanciones