Madrid (BOCM-20210322-36)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio de detalle APR 20.07 Iveco-Pegaso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
2.2.2. Caudal medio de aguas negras generado.—De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), el caudal medio de aguas negras generado por el ámbito es de 2.360,4 m3/día.
2.2.3. Red de abastecimiento.—Para la definición, adecuación y/o contratación de las
acometidas a ejecutar, los promotores de la actuación se deberán iniciar los preceptivos expedientes de contratación a través del Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A.
2.2.4. Ejecución de nuevas redes de distribución.—En el caso de ser necesaria la ejecución de nuevas redes de distribución, éstas partirán de las conducciones anteriormente
descritas y su diámetro, debiendo ser de diámetro mínimo de 150 mm; dependiendo éste del
calibre de las acometidas a ejecutar. En cualquier caso, las conducciones a ejecutar deberán discurrir por viarios y/o espacios libres públicos no edificables y, en caso de ser necesario, se deberán establecer las servidumbres de paso correspondientes.
El Proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano a redactar deberá
recoger las conexión exteriores desde las conducciones indicadas, cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2020) y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
2.2.5. Red de saneamiento y depuración de las aguas residuales.—En cuanto a la depuración de las aguas residuales generadas por las Manzanas 1, 2 y 3, y el caudal de vertido generado por las Manzanas podrá ser tratado en el Sistema de Saneamiento Madrid, gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.
Con respecto a la conexión de los vertidos generados por las Manzanas en la red de alcantarillado municipal; gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., éstas se realizarán en las
citadas conducciones igualmente en tipología unitaria, en los pozos en los que, aguas abajo, las redes cuenten con capacidad de transporte suficiente.
Para la definición, adecuación y/o contratación de las acometidas a ejecutar, los promotores de la actuación deberán iniciar los preceptivos expedientes de contratación en las
Oficinas de Atención al Cliente del Canal de Isabel II, S. A.
2.2.6. Nuevas redes de alcantarillado.—En el caso de ser necesaria la ejecución de
nuevas redes de alcantarillado, éstas serán de tipología unitaria y partirán/conectarán a las
redes de alcantarillado existentes en la zona siempre que éstas cuenten con capacidad de
transporte suficiente.
El Proyecto de la red de alcantarillado a redactar deberá cumplir tanto las vigentes
Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de
Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y
remitirse a los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Madrid para el inicio la
tramitación para la obtención de la Conformidad Técnica de la red. Posteriormente, ese
servicio lo deberá enviar al Canal de Isabel II, S. A.
En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real
Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
con el objeto de minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado se
deberán implantar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que, en ningún caso, serán gestionados por el Canal de Isabel II, S. A.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del estudio de detalle al Registro Administrativo de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la
vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que
se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/7.986/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210322-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
2.2.2. Caudal medio de aguas negras generado.—De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), el caudal medio de aguas negras generado por el ámbito es de 2.360,4 m3/día.
2.2.3. Red de abastecimiento.—Para la definición, adecuación y/o contratación de las
acometidas a ejecutar, los promotores de la actuación se deberán iniciar los preceptivos expedientes de contratación a través del Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A.
2.2.4. Ejecución de nuevas redes de distribución.—En el caso de ser necesaria la ejecución de nuevas redes de distribución, éstas partirán de las conducciones anteriormente
descritas y su diámetro, debiendo ser de diámetro mínimo de 150 mm; dependiendo éste del
calibre de las acometidas a ejecutar. En cualquier caso, las conducciones a ejecutar deberán discurrir por viarios y/o espacios libres públicos no edificables y, en caso de ser necesario, se deberán establecer las servidumbres de paso correspondientes.
El Proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano a redactar deberá
recoger las conexión exteriores desde las conducciones indicadas, cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2020) y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II, S. A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
2.2.5. Red de saneamiento y depuración de las aguas residuales.—En cuanto a la depuración de las aguas residuales generadas por las Manzanas 1, 2 y 3, y el caudal de vertido generado por las Manzanas podrá ser tratado en el Sistema de Saneamiento Madrid, gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.
Con respecto a la conexión de los vertidos generados por las Manzanas en la red de alcantarillado municipal; gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., éstas se realizarán en las
citadas conducciones igualmente en tipología unitaria, en los pozos en los que, aguas abajo, las redes cuenten con capacidad de transporte suficiente.
Para la definición, adecuación y/o contratación de las acometidas a ejecutar, los promotores de la actuación deberán iniciar los preceptivos expedientes de contratación en las
Oficinas de Atención al Cliente del Canal de Isabel II, S. A.
2.2.6. Nuevas redes de alcantarillado.—En el caso de ser necesaria la ejecución de
nuevas redes de alcantarillado, éstas serán de tipología unitaria y partirán/conectarán a las
redes de alcantarillado existentes en la zona siempre que éstas cuenten con capacidad de
transporte suficiente.
El Proyecto de la red de alcantarillado a redactar deberá cumplir tanto las vigentes
Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de
Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y
remitirse a los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Madrid para el inicio la
tramitación para la obtención de la Conformidad Técnica de la red. Posteriormente, ese
servicio lo deberá enviar al Canal de Isabel II, S. A.
En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real
Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
con el objeto de minimizar la incorporación de aguas de lluvia en la red de alcantarillado se
deberán implantar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que, en ningún caso, serán gestionados por el Canal de Isabel II, S. A.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del estudio de detalle al Registro Administrativo de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la
vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que
se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/7.986/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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