Madrid (BOCM-20210322-36)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio de detalle APR 20.07 Iveco-Pegaso
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en
el informe técnico relativo al período de información pública y petición de informes sectoriales del Estudio de Detalle, emitido por la Dirección General de Planeamiento, obrante en
el expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para las manzanas 1, 2 y 3 del
Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07. “Iveco Pegaso”,
distrito San Blas-Canillejas, promovido por Goodman Industrial Logistics Spain, S. L. U., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 61.5 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con
indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de
la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones establecidas en los informes sectoriales solicitados durante el período de información pública
del Estudio de Detalle que nos ocupa, tanto de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como del Canal de Isabel II.
Dichas consideraciones se incorporan como normas a tener en cuenta en el proceso de
ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.—Deberá justificarse el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
2.1. Administración general del estado. Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. Dirección general de carreteras.
2.1.1. Medidas de protección acústica.—En caso de resultar necesarias medidas de
protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse, en su caso,
dentro de la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
2.1.2. Licencias de uso y transformación del suelo.—Según el artículo 28.5 de la
Ley 37/2015: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente
condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley”.
2.2. Canal de Isabel II.
2.2.1. Caudal medio de demanda.—El caudal medio que demanda la actuación,
calculado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II
(2020), es de 31,93 l/s (2.758,8 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 60,52 l/s.
BOCM-20210322-36
Consideraciones de los informes sectoriales solicitados
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 97
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en
el informe técnico relativo al período de información pública y petición de informes sectoriales del Estudio de Detalle, emitido por la Dirección General de Planeamiento, obrante en
el expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para las manzanas 1, 2 y 3 del
Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07. “Iveco Pegaso”,
distrito San Blas-Canillejas, promovido por Goodman Industrial Logistics Spain, S. L. U., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 61.5 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con
indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de
la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones establecidas en los informes sectoriales solicitados durante el período de información pública
del Estudio de Detalle que nos ocupa, tanto de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como del Canal de Isabel II.
Dichas consideraciones se incorporan como normas a tener en cuenta en el proceso de
ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.—Deberá justificarse el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
2.1. Administración general del estado. Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. Dirección general de carreteras.
2.1.1. Medidas de protección acústica.—En caso de resultar necesarias medidas de
protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse, en su caso,
dentro de la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
2.1.2. Licencias de uso y transformación del suelo.—Según el artículo 28.5 de la
Ley 37/2015: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente
condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley”.
2.2. Canal de Isabel II.
2.2.1. Caudal medio de demanda.—El caudal medio que demanda la actuación,
calculado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II
(2020), es de 31,93 l/s (2.758,8 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 60,52 l/s.
BOCM-20210322-36
Consideraciones de los informes sectoriales solicitados