D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210322-18)
Sentencia estimatoria recurso contencioso-administrativo –  Resolución 664/2021, de 12 de marzo, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia firme de 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, en el procedimiento ordinario 560/2013
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 68

IV. Lo que obliga a concluir diciendo, sin necesidad de tratar el resto de los motivos
del recurso, que el acuerdo impugnado acordando la adjudicación de dichas promociones
no se ajusta a Derecho y que procede estimar íntegramente el presente recurso, como indica el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante
LJCA), con las demás consecuencias previstas en el artículo 71.1 de la misma Ley, de tener que anularse totalmente dicho acto y dejar sin efecto alguno la adjudicación y enajenación que acuerda.
V. Las costas del juicio han de imponerse por partes iguales a las partes demandadas
a tenor del artículo 139.1 LJCA, al haber visto rechazadas todas sus pretensiones en este litigio, si bien las que tengan que pagar al demandante se limitan a la cantidad máxima
de 6.000 euros, IVA incluido. No se pueden limitar a la cuantía de la primera sentencia anulada, dado que en ella no se entró en el fondo del asunto al estimar este Juzgado y la Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el demandante carecía de legitimación activa.
VI. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación a tenor del artículo 81 LJCA, dado el importe del precio por el que se acordó la adjudicación que se anula.
En atención a lo expuesto,

Que, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por Azora Gestión,
SGIIC, S. A., estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por don R.B. contra las dos resoluciones de la Dirección Gerencia del Instituto Madrileño
de la Vivienda, que se describen en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente las mismas y dejo sin efecto alguno la adjudicación y enajenación que por la primera de ellas se acuerda y con ello la transmisión del contrato de arrendamiento del demandante al propietario resultante de dicha enajenación. Con imposición a la Comunidad de
Madrid y a Azora Gestión S.G.I.I.C., S. A. de las costas del juicio a partes iguales con el límite establecido en el Fundamento Jurídico V.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado número 3943-0000-93-0560-13 Banco de Santander, Gran Vía, número 29,
especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un
“Recurso” 22 contencioso-apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser
acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que
no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696
recogido en la “Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan
el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación”, debidamente validado, bajo
apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión
fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la
aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia
de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto
procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
(03/9.251/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210322-18

FALLO