D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210322-18)
Sentencia estimatoria recurso contencioso-administrativo –  Resolución 664/2021, de 12 de marzo, del Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia firme de 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, en el procedimiento ordinario 560/2013
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

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de Octubre de 2013, por la que se acuerda adjudicar a Azora Gestión, Sociedad
Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S. A., el contrato de “Enajenación
de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales) ” por precio de 211.000.007 euros. Y
b) contra la resolución del mismo órgano administrativo de fecha 25 de Octubre de
2013, por la que se comunica a don R. B. que se ha transmitido la propiedad de la
vivienda de la que es arrendatario, sita en a Encasa Cibeles, S. L.
Segundo
Se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento ordinario, a cuyo
efecto se ordenó la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas, habiendo comparecido en autos Azora Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S. A., bajo la representación y defensa indicadas.
Tercero
Remitido dicho expediente, se hizo entrega del mismo a la representación procesal de
don R.B. para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, en cuyo trámite, tras
exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anulen las resoluciones impugnadas y, alternativamente, se le reconozca al recurrente, desde
Diciembre de 2014, el abono por la Comunidad de Madrid del 90 por 100 de la renta de la
vivienda que viene ocupando.
Cuarto
Dado traslado de la demanda y del expediente administrativo a la Comunidad de
Madrid y a Azora Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S. A.,
para que la contestaran en el plazo legal, así lo verificaron sucesivamente por medio de sendos escritos en los que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que
estimaban de aplicación, terminaron suplicando que se dicte sentencia por la que se declare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se declare la conformidad a
Derecho de las resoluciones impugnadas,
Quinto
Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó no recibirlo a prueba, dándose a las partes el trámite de conclusiones escritas, quedando luego los autos conclusos
para sentencia.
Sexto
Se dictó por este Juzgado sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, cuyo fallo es del
tenor literal siguiente: “Que debo declarar y declaro inadmisible, por falta de legitimación
activa, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don R. B. contra las dos resoluciones de la Dirección Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, que se describen
en el primer antecedente de hecho, imponiendo al recurrente las costas del juicio con el alcance expresado en el Fundamento Jurídico V”.
Séptimo

Octavo
Interpuso éste recurso de casación contra dicha sentencia, que fue estimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, de fecha 22 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Primero.—Ha lugar al recurso de casación número 191/2017, interpuesto por D. R. B.,
contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por la Sección Octava de la
sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso de

BOCM-20210322-18

Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, de 7 de
noviembre de 2016, dictada en el recurso de apelación número 470/2016 que había interpuesto don R. B.