Madrid (BOCM-20210322-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

LUNES 22 DE MARZO DE 2021

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do que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2016 y el último día del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
3. Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.), siempre y
cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén
llevando a cabo en el municipio de Madrid.
4. Contar con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados
ya medidos o medibles.
Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de
Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a
la condición de beneficiarias de este premio aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía
La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado en tres premios:
— Primer premio por importe de 10.000 euros.
— Segundo premio por importe de 5.000 euros.
— Tercer premio por importe de 3.000 euros.
Los premios en especie se indican en la base cuarta de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID hasta el 29 de abril de 2021. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en
el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su
sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el
Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Séptimo. Publicación
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página
web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).

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Sexto. Órganos competentes