Madrid número 80 (BOCM-20210322-77)
Procedimiento 310/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 68

TERCERO.- Según establece el artículo 521 de la LEC, en relación con el artículo 755
del mismo cuerpo legal, mediante la certificación y, en su caso, el mandamiento judicial
oportuno, podrán las sentencias constitutivas firmes permitir inscripciones y modificaciones en Registros Públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. Debe tenerse, igualmente, en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 de la LEC, en las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y
reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su
inscripción o anotación en el Registro Civil.
CUARTO.- Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 el régimen económico matrimonial concluirá de pleno derecho cuando judicialmente se decrete la separación de los
cónyuges; efecto disolutorio que resulta inmodificable aunque posteriormente se produzca
la reconciliación de los cónyuges, salvo que otorguen nuevas capitulaciones.
QUINTO.- En materia de costas procesales, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen a través de los procesos matrimoniales y la existencia de pretensiones
que tienen por objeto materias sustraídas al poder de libre disposición de los litigantes, no
procede su imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA ALBA MONTES
DEL PINO representada por el Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Sarandeses
Dopazo contra DON JOSE ANTONIO LAZARO RODRIGUEZ, en rebeldía procesal, DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 17 de marzo de 2016, ACORDANDO:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales que podrá liquidarse conforme a lo prevenido en los artículos 806 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento civil.
3.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
4.- Los plazos no empezaran a computarse hasta que se levante la suspensión de los
plazos acordados en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para
conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación la sentencia dictada al demandado D. Jose Antonio
Lázaro Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a uno de junio de dos mil veinte.

BOCM-20210322-77

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.563/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791