Madrid número 80 (BOCM-20210322-77)
Procedimiento 310/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
77
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 310/2018, entre D./Dña. ALBA MONTES DEL PINO, y D./Dña. José Antonio LAZARO RODRIGUEZ en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 116/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Vistos por el Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante este juzgado bajo el nº 310/2018 a instancia de DOÑA ALBA MONTES DEL
PINO representada por el Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Sarandeses Dopazo contra DON JOSE ANTONIO LAZARO RODRIGUEZ, en rebeldía procesal, sobre divorcio
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del demandante se solicitaba la disolución
del matrimonio celebrado, sin adopción de medidas específicas al no existir hijos y residir
en distintos domicilios.
SEGUNDO.- Mediante Decreto se admitió la demanda, acordándose dar traslado de la
misma a la demandada a fin de que pudiera contestarla en el plazo de 20 días hábiles computados desde el día siguiente al del emplazamiento. No habiéndose localizado al demandando y agotados los mecanismos de localización de su domicilio fue citado por edictos.
No habiendo comparecido se le declaró en rebeldía y, dado que ninguna de las partes
solicitó la celebración de vista oral, conforme al artículo 438 de la Ley de enjuiciamiento
civil, quedaron los autos conclusos y pendientes de resolver.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- En cuanto a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, la
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, da una nueva redacción al artículo 86 del Código Civil, conforme a la cual procede acordar judicialmente el divorcio a petición de uno
sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, remitiéndose dicho precepto al artículo 81 del mismo cuerpo legal a efectos de los requisitos que han de
cumplirse para que proceda dicha declaración.
En el presente caso, el divorcio se solicita por uno de los cónyuges, exigiendo para tal
supuesto el artículo 81.2º del Código Civil que hayan transcurrido más de tres meses desde
la celebración del matrimonio y que con la demanda se acompañe propuesta fundada de las
medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, circunstancias que concurren puesto que el matrimonio se celebró el 17 DE MARZO DE 2016
Por todo ello, procede estimar la petición formulada por la demandante y declarar disuelto el matrimonio por causa de divorcio, declaración que producirá efectos desde la firmeza de la sentencia conforme a los artículos 85 y 89 del Código Civil.
SEGUNDO.- No procede adoptar ninguna medida especifica toda vez que de dicho
matrimonio no existen hijos y los cónyuges residen en distintos domicilios desde hace mucho tiempo.
BOCM-20210322-77
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 141
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
77
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 310/2018, entre D./Dña. ALBA MONTES DEL PINO, y D./Dña. José Antonio LAZARO RODRIGUEZ en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 116/2020
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Vistos por el Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante este juzgado bajo el nº 310/2018 a instancia de DOÑA ALBA MONTES DEL
PINO representada por el Procuradora de los Tribunales doña Mª Teresa Sarandeses Dopazo contra DON JOSE ANTONIO LAZARO RODRIGUEZ, en rebeldía procesal, sobre divorcio
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del demandante se solicitaba la disolución
del matrimonio celebrado, sin adopción de medidas específicas al no existir hijos y residir
en distintos domicilios.
SEGUNDO.- Mediante Decreto se admitió la demanda, acordándose dar traslado de la
misma a la demandada a fin de que pudiera contestarla en el plazo de 20 días hábiles computados desde el día siguiente al del emplazamiento. No habiéndose localizado al demandando y agotados los mecanismos de localización de su domicilio fue citado por edictos.
No habiendo comparecido se le declaró en rebeldía y, dado que ninguna de las partes
solicitó la celebración de vista oral, conforme al artículo 438 de la Ley de enjuiciamiento
civil, quedaron los autos conclusos y pendientes de resolver.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- En cuanto a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, la
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, da una nueva redacción al artículo 86 del Código Civil, conforme a la cual procede acordar judicialmente el divorcio a petición de uno
sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, remitiéndose dicho precepto al artículo 81 del mismo cuerpo legal a efectos de los requisitos que han de
cumplirse para que proceda dicha declaración.
En el presente caso, el divorcio se solicita por uno de los cónyuges, exigiendo para tal
supuesto el artículo 81.2º del Código Civil que hayan transcurrido más de tres meses desde
la celebración del matrimonio y que con la demanda se acompañe propuesta fundada de las
medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, circunstancias que concurren puesto que el matrimonio se celebró el 17 DE MARZO DE 2016
Por todo ello, procede estimar la petición formulada por la demandante y declarar disuelto el matrimonio por causa de divorcio, declaración que producirá efectos desde la firmeza de la sentencia conforme a los artículos 85 y 89 del Código Civil.
SEGUNDO.- No procede adoptar ninguna medida especifica toda vez que de dicho
matrimonio no existen hijos y los cónyuges residen en distintos domicilios desde hace mucho tiempo.
BOCM-20210322-77
FUNDAMENTOS DE DERECHO