C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210322-10)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 58/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 68

Seis
Se modifica el apartado 7 relativo a la convocatoria de las subvenciones, que queda redactado del siguiente modo:
“En el cuarto trimestre del ejercicio 2018 se efectuó la primera convocatoria de las
subvenciones recogidas en este Plan, convocatoria que abarcó las dos líneas de subvención,
por importe total de 2.040.000,00 euros.
En el ejercicio 2021 se efectuará la segunda convocatoria de las subvenciones recogidas en este Plan, convocatoria que abarcará las dos líneas de subvención, por importe total
de 2.040.000,00 euros.
En la resolución de la convocatoria además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
Asimismo, en la resolución de la convocatoria se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del plan,
así como la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando dicha renuncia suponga la liberación de crédito suficiente para atender al menos a una de las
solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito”.
Siete
Se modifica el párrafo segundo del apartado 8 relativo a la cuantía de las subvenciones, que queda redactado del siguiente modo:
“Las solicitudes presentadas, una vez evaluadas técnica y económicamente, podrán ser
ajustadas con carácter previo a la resolución del expediente, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de acuerdo con las propuestas formuladas por una Comisión de
Evaluación creada al efecto. Solo serán subvencionables los Planes Integrados de Actuación que no superen los 240.000,00 euros de presupuesto.
Excepcionalmente, para actuaciones de especial relevancia o interés en la consecución
de los objetivos generales del Plan Estratégico se podrán considerar subvencionables los
Planes Integrados de Actuación que superen los 240.000,00 euros de presupuesto hasta el
límite de los 300.000,00 euros. Las condiciones de excepcionalidad para considerar subvencionables actuaciones que superen los 240.000,00 euros quedarán definidas en las Bases de la Convocatoria”.

Se modifica el párrafo séptimo del apartado 9 relativo al seguimiento y control, que
queda redactado del siguiente modo:
“Para la efectiva realización de estos informes, en cada uno de los Convenios de Colaboración que se formalicen con los respectivos Ayuntamientos beneficiarios de la subvención, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por parte de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por dos miembros designados por la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación, y por parte del respectivo Ayuntamiento, por otros dos miembros
designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, pudiendo asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación,
se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la misma”.
(03/9.263/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210322-10

Ocho