C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210322-10)
Plan estratégico subvenciones – Orden 58/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
ANEXO
Modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación
Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos
Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas
por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Uno
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 relativo al ámbito competencial, que
queda redactado del siguiente modo:
“En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 7/2000,
de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban
ser objeto de preservación, cuyo artículo 2 establece que la competencia para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos degradados que puedan ser objeto de rehabilitación y sobre inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, corresponde a la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes (actualmente Consejería de Vivienda y Administración Local).”
Dos
Se modifica el párrafo último del apartado 2.2 relativo al Objetivo reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o
ambiental, que queda redactado del siguiente modo:
“La rehabilitación de los inmuebles afectados contempla la eliminación de impactos
negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor, la recuperación y restauración de elementos valiosos ocultos, deteriorados o desaparecidos, la adecuación estructural de los edificios, la renovación de instalaciones, la adaptación funcional
a los nuevos usos y los acabados tanto interiores como exteriores, así como la mejora de la
eficiencia energética, la accesibilidad y la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación, todo ello con criterios actuales de intervención
en el patrimonio arquitectónico”.
Se modifica el apartado 3 relativo al Plan de acción, que queda redactado del siguiente modo:
“3. Plan de acción: La puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, tras la aprobación del presente Plan Estratégico, se aprueben mediante Orden del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local las
oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la Rehabilitación Urbana Integrada, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención.
— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
— Procedimiento de concesión de la subvención.
— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de los mismos.
— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.
— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A continuación, se procederá a la convocatoria de subvenciones, que abarcará las dos
líneas de subvención, y que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Reha-
BOCM-20210322-10
Tres
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
ANEXO
Modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación
Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos
Homogéneos con Valor Patrimonial 2018-2021, gestionadas
por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Uno
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 relativo al ámbito competencial, que
queda redactado del siguiente modo:
“En el ejercicio de dicha competencia, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 7/2000,
de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban
ser objeto de preservación, cuyo artículo 2 establece que la competencia para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos degradados que puedan ser objeto de rehabilitación y sobre inmuebles que deban ser preservados por su interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o ambiental, corresponde a la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes (actualmente Consejería de Vivienda y Administración Local).”
Dos
Se modifica el párrafo último del apartado 2.2 relativo al Objetivo reposición y conservación de inmuebles de interés arquitectónico, histórico, urbanístico, social, cultural o
ambiental, que queda redactado del siguiente modo:
“La rehabilitación de los inmuebles afectados contempla la eliminación de impactos
negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor, la recuperación y restauración de elementos valiosos ocultos, deteriorados o desaparecidos, la adecuación estructural de los edificios, la renovación de instalaciones, la adaptación funcional
a los nuevos usos y los acabados tanto interiores como exteriores, así como la mejora de la
eficiencia energética, la accesibilidad y la mejora de la calidad del aire en espacios habitables que presenten concentraciones de radón por encima del nivel de referencia establecido en el Código Técnico de la Edificación, todo ello con criterios actuales de intervención
en el patrimonio arquitectónico”.
Se modifica el apartado 3 relativo al Plan de acción, que queda redactado del siguiente modo:
“3. Plan de acción: La puesta en marcha de las líneas de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, y artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, tras la aprobación del presente Plan Estratégico, se aprueben mediante Orden del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local las
oportunas Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a la Rehabilitación Urbana Integrada, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:
— Definición del objeto de la subvención.
— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
— Procedimiento de concesión de la subvención.
— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación
de los mismos.
— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.
— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación
de la resolución.
— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A continuación, se procederá a la convocatoria de subvenciones, que abarcará las dos
líneas de subvención, y que será gestionada por la Dirección General de Vivienda y Reha-
BOCM-20210322-10
Tres