D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210322-13)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso del acceso y la mejora de la atención de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a través de la promoción del modelo de Lectura Fácil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 51
bién en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al
citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Cláusula octava
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. Esta se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y
objetivos conseguidos. A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula
sexta, en el primer semestre de 2022 ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.
Cláusula novena
Régimen jurídico
BOCM-20210322-13
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel
Natividad Díaz Ayuso.—En representación de Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado
Sierra.
(03/8.254/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
Pág. 51
bién en el plazo de un mes, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al
citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Cláusula octava
Comisión de seguimiento
Para disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del efectivo cumplimiento del convenio y de los compromisos adquiridos, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por las normas propias de los órganos colegiados establecidas en la
sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cada una de las partes designará para la Comisión dos miembros permanentes. Esta se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y se encargará de realizar un seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como de los efectos, evolución y
objetivos conseguidos. A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula
sexta, en el primer semestre de 2022 ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.
Cláusula novena
Régimen jurídico
BOCM-20210322-13
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel
Natividad Díaz Ayuso.—En representación de Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado
Sierra.
(03/8.254/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791