D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210322-13)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el impulso del acceso y la mejora de la atención de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a través de la promoción del modelo de Lectura Fácil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
Para la ejecución de estas actuaciones, Plena Inclusión Madrid empleará a personal
con formación y experiencia en adaptaciones a lectura fácil y desarrollo de proyectos de publicaciones en lectura fácil, incluidas personas con discapacidad intelectual formados como
validadores de textos de lectura fácil, así como sus propias instalaciones y equipamientos.
Asimismo, Plena Inclusión Madrid hará constar la participación y financiación de la
Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con el presente convenio conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.
La entidad queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Presidencia le
aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio, y
acreditarlo debidamente.
Cláusula quinta
Financiación
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, participará con una
aportación económica de 50.000 euros con cargo al programa presupuestario 924M (partida 22809, “Otros convenios, conciertos y acuerdos”), del Presupuesto de Gastos de 2020,
prorrogado para 2021, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en
el presente convenio y dirigidos a promover la adaptación de diferentes documentos y normativa de la Comunidad de Madrid al método de Lectura fácil.
Cláusula sexta
Pago y justificación
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, procederá al pago
del presupuesto total previsto en la cláusula anterior en el plazo máximo de un mes desde la
firma del presente convenio, como aportación anticipada con carácter previo a la justificación.
Podrán realizarse actuaciones con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid
durante todo 2021.
A tal efecto, la entidad remitirá a la Consejería de Presidencia, a través de su Secretaría General Técnica, en el primer semestre de 2022, una cuenta justificativa que contendrá
una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los
gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio.
Plena Inclusión Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la
Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos
públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Cláusula séptima
El presente convenio tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de las actuaciones de justificación que deban realizarse con posterioridad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.
No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si la documentación presentada no justifica debidamente el importe total concedido,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el
plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar tam-
BOCM-20210322-13
Duración y causas de resolución
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 68
Para la ejecución de estas actuaciones, Plena Inclusión Madrid empleará a personal
con formación y experiencia en adaptaciones a lectura fácil y desarrollo de proyectos de publicaciones en lectura fácil, incluidas personas con discapacidad intelectual formados como
validadores de textos de lectura fácil, así como sus propias instalaciones y equipamientos.
Asimismo, Plena Inclusión Madrid hará constar la participación y financiación de la
Comunidad de Madrid en los documentos de difusión relacionados con el presente convenio conforme a la imagen corporativa y los logotipos oficiales facilitados por la Comunidad de Madrid.
La entidad queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Presidencia le
aporte a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas en el presente convenio, y
acreditarlo debidamente.
Cláusula quinta
Financiación
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, participará con una
aportación económica de 50.000 euros con cargo al programa presupuestario 924M (partida 22809, “Otros convenios, conciertos y acuerdos”), del Presupuesto de Gastos de 2020,
prorrogado para 2021, para contribuir a la financiación de las actuaciones comprendidas en
el presente convenio y dirigidos a promover la adaptación de diferentes documentos y normativa de la Comunidad de Madrid al método de Lectura fácil.
Cláusula sexta
Pago y justificación
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, procederá al pago
del presupuesto total previsto en la cláusula anterior en el plazo máximo de un mes desde la
firma del presente convenio, como aportación anticipada con carácter previo a la justificación.
Podrán realizarse actuaciones con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid
durante todo 2021.
A tal efecto, la entidad remitirá a la Consejería de Presidencia, a través de su Secretaría General Técnica, en el primer semestre de 2022, una cuenta justificativa que contendrá
una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los
gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio.
Plena Inclusión Madrid estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la
Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos
públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Cláusula séptima
El presente convenio tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de las actuaciones de justificación que deban realizarse con posterioridad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción.
No obstante, la resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por las siguientes:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si la documentación presentada no justifica debidamente el importe total concedido,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el
plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar tam-
BOCM-20210322-13
Duración y causas de resolución