D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210320-5)
Convenio – Convenio interadministrativo de 18 de febrero de 2021, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 67
Sexta
Régimen jurídico
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por
lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Séptima
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 1 de septiembre de 2024.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Octava
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario
para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo
de modo que no se vea perjudicado el alumnado.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.
Madrid, a 18 de febrero de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, por delegación (Orden 11634/2021, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.628/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210320-5
Extinción y resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 67
Sexta
Régimen jurídico
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por
lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Séptima
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 1 de septiembre de 2024.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Octava
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario
para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo
de modo que no se vea perjudicado el alumnado.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.
Madrid, a 18 de febrero de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, por delegación (Orden 11634/2021, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ciempozuelos, Raquel Jimeno Pérez.
(03/7.628/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210320-5
Extinción y resolución