D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210320-5)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 18 de febrero de 2021, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021

Pág. 19

Tercera
Compromisos del Ayuntamiento de Ciempozuelos
1. Proporcionar las instalaciones para el uso exclusivo de las actividades educativas
del centro de educación de personas adultas “José Luis Sampedro”, según se detalla en el
apartado siguiente.
2. Asumir los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia del inmueble, así
como limpieza, agua, electricidad, calefacción y demás gastos no imputables a la actividad
académica y administrativa del CEPA, según se detalla en el apartado siguiente.
Estas aportaciones están cuantificadas de la siguiente manera:
— Para el desarrollo de las actividades educativas del Centro de Educación de Personas Adultas “José Luis Sampedro”, el Ayuntamiento de Ciempozuelos aporta:
• 2 aulas y 2 despachos del Centro de Formación y Empleo, sita Avenida de Belén, 41, del municipio de Ciempozuelos, para uso exclusivo del CEPA. Superficie total de 98 m2.
• 1 aula del mismo centro para uso en horario de 8 a 15h, de uso compartido por
las tardes con actividad formativa municipal. Superficie: 31,14 m2.
• Zonas comunes, aseos y auditorio (este último con solicitud previa) del edificio.
• Los costes de conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo, así como
limpieza, agua, electricidad, calefacción, mantenimiento general, reparaciones,
adecuaciones, obras, mejoras y otros gastos que no sean imputables a la actividad académica y administrativa, (a excepción de los establecidos en el apartado 4 de la cláusula Segunda) con una previsión de gastos de 963,52 euros anuales, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto en vigor del
Ayuntamiento de Ciempozuelos (gas 1650 22102, electricidad 1650 22100,
agua 1710 22101, limpieza 3230 22700, ascensores 1532 21300).
• Un conserje durante el periodo lectivo marcado por el calendario escolar de la
Comunidad de Madrid, en horario de 8 a 15h, con una imputación del 20 por 100
de su jornada laboral para este servicio, con una previsión de gastos de 3.062,78
euros anuales, con cargo a la partida de Cultura 3340, del presupuesto municipal.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Para hacer frente a las obligaciones incluidas en este convenio, ambas administraciones cuentan con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.
Cuarta
Organización y funcionamiento del centro
El proceso y el calendario de matriculación para las enseñanzas impartidas en el centro será el que marquen las Instrucciones en vigor de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a distancia, que son publicadas con carácter anual.
Igualmente, la organización y evaluación de las enseñanzas que se impartan se adecuarán a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
Quinta
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por un representante de la Consejería de Educación y Juventud, el director del CEPA “José Luis Sampedro” y un representante del
Ayuntamiento, que se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.
Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f),
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210320-5

Comisión de Seguimiento