D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210320-4)
Convenio –  Convenio de 26 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid “Atradice-CETM Madrid” para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 67

cias afectadas por el retraso y a la exclusión del turno a dicho árbitro durante un periodo de
dos meses en caso de reiteración, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
A dichos efectos, se entenderá por reiteración el retraso no justificado del mismo arbitro en más de una audiencia, en el término de seis meses.
3. El retraso o inasistencia por parte de los árbitros a las reuniones convocadas por el
presidente del colegio arbitral para debate y/o posterior firma de los laudos arbitrales, las
aclaraciones del laudo u otros actos posteriores al mismo, darán lugar a la deducción del 50
por 100 del importe correspondiente a las vistas arbitrales afectadas por el retraso en la tramitación y notificación a las partes, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
Séptima
Comisión de Seguimiento
1. Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, se establece una
Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes designados por cada una de
las partes.
2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad, así como la designación del secretario.
4. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
5. La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c. Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
6. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia y modificación
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2024, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con,
al menos, un mes de antelación.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su
finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante
adenda al presente convenio.
Podrán ampliarse o reducirse el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario
contar con la representación de la Asociación en un número de vistas superior o inferior al
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.
Novena
Son causa de resolución del convenio las siguientes:
1. El mutuo acuerdo.
2. La ausencia o retraso injustificado de los árbitros o suplentes que den lugar a la
suspensión de 10 o más arbitrajes en un trimestre.
3. La disolución de la Asociación.
4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
5. Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
En su caso, cuando una de las partes considere incumplido el Convenio, lo notificará
a la otra parte para que, en el plazo de diez días, subsane la situación. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la

BOCM-20210320-4

Causas de resolución del convenio