D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210320-4)
Convenio –  Convenio de 26 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid “Atradice-CETM Madrid” para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE MARZO DE 2021

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Cuarta
Financiación
Para hacer frente a los costes económicos derivados de la ejecución de este convenio,
se procederá a su financiación por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro CETM Madrid
“Atradice-CETM Madrid”, en los siguientes términos:
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad abonará la cantidad de 50,00
euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación ya se trate de las celebradas en la sede central de la Junta Arbitral o, en su caso, en la
de los Colegios Territoriales. Esta cantidad podrá ser satisfecha a la Asociación o directamente al árbitro que la representa.
El número de vistas arbitrales con participación de esta Asociación durante la vigencia del convenio se ha estimado en cuarenta, a razón de diez vistas por cada anualidad. El
importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del
convenio asciende a la cantidad de 2.000,00 euros.
El gasto máximo se aplicará a la partida económica 22809 “Otros Convenios, Conciertos o Acuerdos” del Programa 492B Arbitraje de Consumo, del presupuesto de gastos de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Por su parte, la Asociación se hará cargo de los gastos derivados del cumplimiento de
los compromisos que asume con la firma del Convenio, cláusula segunda, sin perjuicio de
la cantidad que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se compromete a
aportar para colaborar en los gastos derivados de la participación de los árbitros en los Colegios Arbitrales.
El resto de la cuantía necesaria para retribuir la participación del árbitro, así como los
demás gastos que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio, serán por cuenta de la propia Asociación.
Quinta
Pago
El pago del importe establecido en la cláusula cuarta se realizará por mensualidades
vencidas, previa presentación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de las vistas, de la factura correspondiente que será conformada por la Gerencia del
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
A la documentación anterior deberá unirse la diligencia emitida por la Presidencia o
Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo, en la que se haga constar la disponibilidad de
la Asociación y del árbitro durante el periodo facturado.
El importe podrá ser minorado en virtud de las penalizaciones que pudieran aplicarse
conforme lo establecido en la cláusula siguiente, circunstancia que deberá ser igualmente
certificada por la Presidencia o Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo.
Sexta
Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los Colegios Arbitrales y del
Sistema Arbitral de Consumo en general, se requiere una especial disponibilidad y diligencia de los árbitros en todas las actuaciones en las que intervengan de los procedimientos arbitrales de consumo.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse a la vista de lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se establecen
las siguientes indemnizaciones por deficiente ejecución de las funciones de los árbitros:
1. La ausencia o el retraso de los árbitros designados en turno que ocasionen la suspensión de las audiencias convocadas con las partes, salvo fuerza mayor debidamente acreditada, dará lugar a la pérdida del importe de las vistas que no hayan podido celebrarse y a
la exclusión del turno de dicho árbitro durante un periodo de tres meses.
2. El retraso de los árbitros, sin previo aviso y justificación, que altere el inicio y el
desarrollo de las audiencias convocadas con las partes, aunque no dé lugar a la suspensión
de las mismas, dará lugar a la deducción del 50% del importe correspondiente a las audien-

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Los árbitros, consecuencias de los incumplimientos e indemnizaciones