D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20210319-5)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2019, entre la Administración General del Estado, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la adaptación del carril izquierdo de la autovía A-2 como carril Bus-VAO, en ambos sentidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021

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Por ello, en los meses en los que proceda, la empresa adjudicataria emitirá dos facturas que darán lugar a dos certificaciones, separando la inversión financiada por el Ministerio de Fomento de la financiada por la Dirección General de Tráfico.
El resto de entes participantes en la financiación de las actuaciones convenidas aportarán al Ministerio de Fomento las cantidades recogidas en esta cláusula con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— Consorcio Regional de Transportes de Madrid: subconcepto 703,00 del Programa
453N de su presupuesto.
— Ayuntamiento de Madrid: subconcepto 720.00 del Programa 134.02 del Presupuesto municipal.
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid transferirán mediante ingreso en el Tesoro Público el 50 por ciento de la cantidad prevista, con
carácter de “anticipo a cuenta”, en el plazo de los dos primeros meses a partir de la firma
del convenio.
Una vez finalizadas las obras y recibidas de conformidad las mismas, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid abonará el resto de la aportación que proceda mediante ingreso en el Tesoro Público, atendiendo para su cuantificación
concreta al gasto real ejecutado previa acreditación del mismo, por su parte mediante la oportuna presentación del Certificado expedido por la oficina de contabilidad el Ministerio de fomento con los importes reconocidos y liquidados de cada contrato así como las fechas de los
documentos contables “OK” contabilizados y la fecha en que se liquidaron y pagaron dichas
obligaciones. Esta última aportación tendrá como límite el restante 50 por 100, de los figurados 3.250.000 euros para cada una de las partes, que no se abonaron al inicio.
Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Quinta
Entrega y recepción de las actuaciones
Una vez finalizadas las obras por parte del Ministerio de Fomento, previa conformidad
de la Comisión de Seguimiento, se procederá a su recepción por el Ministerio Fomento. Acto
seguido, el Ministerio de Fomento se lo comunicará a las otras partes, adjuntando el acta de
recepción, con lo que se producirá la entrega de las obras a su titular correspondiente.
Sexta
Le corresponden al Ministerio de Fomento las siguientes obligaciones:
1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta de este convenio.
2. La coordinación de los proyectos de las obras a que hace referencia el punto anterior con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, Consorcio Regional de
Transportes de la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid.
3. La supervisión de los mencionados proyectos con la colaboración de las partes
restantes.
4. La aprobación definitiva de los proyectos de construcción con la previa conformidad de la Comisión de Seguimiento.
5. La contratación de las obras objeto de los proyectos citados.
6. La contratación de la asistencia técnica de apoyo a la Dirección de Obras, para el
control y vigilancia de las obras, coordinación de seguridad y salud y coordinación en materia de medio ambiente y gestión de residuos.
7. La Dirección de las obras citadas, con el apoyo técnico, sin menoscabo de las facultades directivas del órgano de contratación, de la Comisión de Seguimiento.
8. La recepción de las obras y su posterior entrega al Ayuntamiento de Madrid y Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de las instalaciones que sean de su
competencia.
9. El mantenimiento y conservación de las instalaciones que sean de titularidad de la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

BOCM-20210319-5

Obligaciones y facultades del Ministerio de Fomento