D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210319-2)
Convenio – Anuncio de 29 de octubre de 2020, de la cuarta prórroga del convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 66
Administraciones y el sector público de estas, y por las Entidades Locales comprendidas en
su ámbito territorial.
Cuarto
Que la citada disposición adicional 4.a, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los
gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto
Que dando cumplimiento a las previsiones legislativas señaladas, el pasado 2 de noviembre de 2016 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para
atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
artículo 24 de la LTAIBG en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración y
sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Dicho Convenio ha sido objeto de tres prórrogas: la primera firmada el 31 de octubre
de 2017; la segunda, el 30 de octubre de 2018, y la tercera el 31 de octubre de 2019.
Sexto
Que el apartado quinto de la cláusula cuarta del convenio prevé que el importe del pago
se establecerá y determinará una vez finalizado cada año de vigencia del convenio, liquidándose las cuantías correspondientes a las reclamaciones efectivamente tramitadas durante el citado período.
Séptimo
Que, de conformidad con la cláusula quinta del citado instrumento de colaboración, el
mismo tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse expresamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo de los firmantes emitido antes de la fecha de expiración.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.
Octavo
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga al convenio,
que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Duración de la prórroga
Esta prórroga tendrá una duración anual, en los términos del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, surtiendo efectos
desde el día 2 de noviembre de 2020.
Segunda
Especificaciones
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
la presente prórroga en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 29 de octubre de 2020.—Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
José Luis Rodríguez Álvarez.—Por la Comunidad de Madrid, Francisco Lara Casanova.
(03/7.649/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210319-2
Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables.
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Administraciones y el sector público de estas, y por las Entidades Locales comprendidas en
su ámbito territorial.
Cuarto
Que la citada disposición adicional 4.a, en su número 2, contempla la posibilidad de
que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución
de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los
gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto
Que dando cumplimiento a las previsiones legislativas señaladas, el pasado 2 de noviembre de 2016 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y
la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para
atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del
artículo 24 de la LTAIBG en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración y
sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Dicho Convenio ha sido objeto de tres prórrogas: la primera firmada el 31 de octubre
de 2017; la segunda, el 30 de octubre de 2018, y la tercera el 31 de octubre de 2019.
Sexto
Que el apartado quinto de la cláusula cuarta del convenio prevé que el importe del pago
se establecerá y determinará una vez finalizado cada año de vigencia del convenio, liquidándose las cuantías correspondientes a las reclamaciones efectivamente tramitadas durante el citado período.
Séptimo
Que, de conformidad con la cláusula quinta del citado instrumento de colaboración, el
mismo tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse expresamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo de los firmantes emitido antes de la fecha de expiración.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio
de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.
Octavo
Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga al convenio,
que se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Duración de la prórroga
Esta prórroga tendrá una duración anual, en los términos del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, surtiendo efectos
desde el día 2 de noviembre de 2020.
Segunda
Especificaciones
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
la presente prórroga en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 29 de octubre de 2020.—Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
José Luis Rodríguez Álvarez.—Por la Comunidad de Madrid, Francisco Lara Casanova.
(03/7.649/21)
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Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables.