D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210319-2)
Convenio – Anuncio de 29 de octubre de 2020, de la cuarta prórroga del convenio suscrito, con fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia
y Portavocía del Gobierno
2
ANUNCIO de 29 de octubre de 2020, de la cuarta prórroga del convenio suscrito, con
fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución
de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En Madrid, a 29 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), según nombramiento efectuado por Real
Decreto 922/2020, de 20 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de 21 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente
de dicho Organismo su representación legal e institucional.
De otra parte, don Francisco Lara Casanova, en calidad de Viceconsejero de Transparencia,
de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204,
de 28 de agosto). En virtud de la delegación de firma del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, atribuida en el artículo noveno de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de
fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 3 de diciembre). Y en virtud del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2
del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Segundo
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidencia del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación
del artículo 24 de la Ley.
Tercero
Que la disposición adicional 4.a de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las
BOCM-20210319-2
Primero
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE MARZO DE 2021
Pág. 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia
y Portavocía del Gobierno
2
ANUNCIO de 29 de octubre de 2020, de la cuarta prórroga del convenio suscrito, con
fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución
de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En Madrid, a 29 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), según nombramiento efectuado por Real
Decreto 922/2020, de 20 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de 21 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente
de dicho Organismo su representación legal e institucional.
De otra parte, don Francisco Lara Casanova, en calidad de Viceconsejero de Transparencia,
de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204,
de 28 de agosto). En virtud de la delegación de firma del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, atribuida en el artículo noveno de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de
fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 3 de diciembre). Y en virtud del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2
del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Segundo
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye a la Presidencia del mismo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación
del artículo 24 de la Ley.
Tercero
Que la disposición adicional 4.a de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las
BOCM-20210319-2
Primero
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.