Madrid número 32 (BOCM-20210318-203)
Procedimiento 1204/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1204/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL frente a OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 35/2021 de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal que a continuación se detalla así
como Auto de Aclaración de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva también se expone:
FALLO
Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación frente a don Sergio Antonio
Bricio Casado y estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por
DON MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL contra OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.10.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando
a la empresa al abono de una indemnización de 3.707,55 euros, así como salarios de tramitación por importe de 10.186,40 euros desde el despido (9.10.2020) hasta la extinción de la
relación laboral (22.02.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(74,90 euros/día).
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-1204-20 del BANCO
DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO DE ACLARACIÓN DE FECHA 22/02/2021.
PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20210318-203
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
203
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1204/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL frente a OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 35/2021 de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal que a continuación se detalla así
como Auto de Aclaración de fecha 22/02/2021 cuya parte dispositiva también se expone:
FALLO
Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación frente a don Sergio Antonio
Bricio Casado y estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por
DON MIGUEL ANGEL BARRERA BERNAL contra OTTAWA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 9.10.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando
a la empresa al abono de una indemnización de 3.707,55 euros, así como salarios de tramitación por importe de 10.186,40 euros desde el despido (9.10.2020) hasta la extinción de la
relación laboral (22.02.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado
(74,90 euros/día).
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-1204-20 del BANCO
DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO DE ACLARACIÓN DE FECHA 22/02/2021.
PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20210318-203
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.