Robledo de Chavela (BOCM-20210318-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
mejor adecuación entre las características del puesto de trabajo a desempeñar y los méritos
a valorar.
El puesto está clasificado dentro de la subescala Administrativa, de la escala de Administración General, pertenecen al Subgrupo C1 y tienen asignado un nivel 22 de complemento de destino, siendo el complemento específico de 18.444,04 euros anuales.
2. Forma de provisión.
El sistema de provisión será el de concurso de méritos abierto a Administración Local,
de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y con
la normativa que se indicará.
3. Normativa aplicable.
El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo
contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
En lo no contemplado por la normativa citada, será de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Serán, asimismo, aplicables en cuanto proceda, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación
1) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1.a. y 20.1.c. de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este
proceso los funcionarios de carrera propios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y los
funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Locales, que se encuentren
prestando servicios siempre que el Cuerpo, escala o especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la escala, subescala y/o categoría del puesto convocado,
cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones,
cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los
interesados deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos
de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
2) Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada.
3) Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que hubiesen sido
nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.
4) En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, salvo
que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o
se suprima su puesto.
5) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la
adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del
Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
6) Los funcionarios adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta
convocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.
BOCM-20210318-77
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
mejor adecuación entre las características del puesto de trabajo a desempeñar y los méritos
a valorar.
El puesto está clasificado dentro de la subescala Administrativa, de la escala de Administración General, pertenecen al Subgrupo C1 y tienen asignado un nivel 22 de complemento de destino, siendo el complemento específico de 18.444,04 euros anuales.
2. Forma de provisión.
El sistema de provisión será el de concurso de méritos abierto a Administración Local,
de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y con
la normativa que se indicará.
3. Normativa aplicable.
El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes bases, así como por lo
contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
En lo no contemplado por la normativa citada, será de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Serán, asimismo, aplicables en cuanto proceda, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación
1) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1.a. y 20.1.c. de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este
proceso los funcionarios de carrera propios del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y los
funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Locales, que se encuentren
prestando servicios siempre que el Cuerpo, escala o especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la escala, subescala y/o categoría del puesto convocado,
cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones,
cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los
interesados deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos
de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.
2) Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada.
3) Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que hubiesen sido
nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto.
4) En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, salvo
que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o
se suprima su puesto.
5) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la
adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del
Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
6) Los funcionarios adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta
convocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.
BOCM-20210318-77
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID