C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210318-30)
Gastos electorales –  Orden de 16 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se fijan para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

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efecto, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de
diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, se ha revisado aplicando la evolución del
índice específico de la Clase “Servicios postales” integrado en el Índice de Precios de Consumo en 2021, para la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones,
de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres
y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 2 y 22.1, 2 y 3
de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Límite de gastos electorales
El límite de los gastos electorales a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 11/1986,
de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicable a las elecciones a la
Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 4 de mayo de 2021, será el que resulte de multiplicar 0,50 euros por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Importe de las subvenciones por gastos de las actividades electorales
Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán
el día 4 de mayo de 2021, serán las siguientes:
— Subvención de 19.981,18 euros por cada escaño obtenido.
— Subvención de 1,01 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre
que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos.
Artículo 3
Subvención por gastos de envío directo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con independencia de las subvenciones a que se
refiere el artículo 2, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el artículo 1, la Comunidad de Madrid subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones, los
gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, al no concurrir con ningún otro
proceso electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se abonará la cantidad de 0,22 euros por elector siempre que la candidatura hubiera obtenido el 3 por 100 de los votos emitidos.
b) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya
acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de marzo de 2021.
El Consejero de Hacienda y Función Pública,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/9.729/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210318-30

LA