C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210318-30)
Gastos electorales –  Orden de 16 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se fijan para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 65

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 16 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se fijan para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo
de 2021, las cantidades para el cálculo del límite de gastos electorales y de las
subvenciones a los gastos electorales.

El Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo, dispone la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el próximo
día 4 de mayo de 2021.
La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, regula los
diferentes aspectos que atañen a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Dentro de su capítulo VIII Gastos y subvenciones electorales, en el artículo 21.1 establece el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
que concurran al proceso electoral. Así mismo, indica en su apartado 2 que la cantidad para
el cálculo del límite de gastos electorales, se actualizará por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en los cinco días siguientes a la convocatoria.
Así mismo, el artículo 22.1 de la referida Ley, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, por los gastos que las actividades electorales originen.
Por su parte, el artículo 22.2 de la misma Ley, establece que la Comunidad de Madrid
subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid cuando no concurran con ningún otro proceso electoral, como es el caso en
las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el 4 de mayo de 2021. Estas subvenciones no están sujetas al límite que señala el artículo 21.
Finalmente, conforme al artículo 22.3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, las cantidades que se utilizarán para el cálculo de las subvenciones de los apartados 1 y 2 del artículo 22 mencionadas, se actualizarán igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2
antes referido.
La habilitación a la Consejería de Economía y Hacienda, contenida en los citados artículos 21.2 y 22.3, debe entenderse actualmente a la Consejería de Hacienda y Función Pública, conforme al Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene como
objetivo principal establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y
gastos de los presupuestos públicos. De acuerdo con su artículo 1, constituye el objeto de
la Ley el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su
artículo 3, lo dispuesto en la Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
En virtud de ello, las cuantías previstas en los apartados 21.1 y 22.1 de la Ley 11/1986,
de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, no son objeto de actualización
y, en consecuencia, se han utilizado los últimos valores actualizados mediante la aplicación
de la tasa de variación del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto
de Estadística, aprobados mediante Orden de 30 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, para las elecciones a la Asamblea de Madrid del 22 de mayo de 2011.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, de 30 de marzo, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios,
prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes. A tal

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