C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-35)
Antigüedad máxima vehículos autotaxi –  Decreto 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021

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Asimismo, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas para aquellos a los que la misma se dirige, los titulares de las licencias de
vehículos taxi, al no imponer ningún trámite a los afectados, y al principio de transparencia, pues, en aplicación del mismo se ha dado publicidad al proyecto normativo con su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
y con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y con el
apartado 20 del Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las instrucciones generales para la aplicación por el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, por
concurrir circunstancias extraordinarias sobrevenidas que no ha sido posible prever con anterioridad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020 se declaró la
tramitación urgente del proyecto, posibilitando prescindir del trámite de consulta pública.
Durante su tramitación se han recabado los preceptivos informes de la Dirección General de Igualdad y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como el
informe de la Oficina de Calidad Normativa, de las Secretarías Generales Técnicas de las
distintas Consejerías y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se
ha realizado el trámite de audiencia e información pública a fin de hacer efectiva la preceptiva participación ciudadana, habiendo realizado aportaciones el Comité Madrileño de
Transporte por Carretera.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de marzo de 2021,
DISPONE
Artículo único
Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005,
de 28 de julio, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi, vigentes a la entrada
en vigor del Decreto, hasta el día 31 de diciembre de 2022, los vehículos que desde el día 1
de enero de 2021 hayan superado la antigüedad máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación por los municipios u órganos supramunicipales
Los municipios u órganos supramunicipales deberán aplicar lo previsto en el presente
Decreto, en relación a la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a sus licencias de
autotaxi, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de marzo de 2021.
El Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
PS, el Consejero de Vivienda y Administración Local
(Decreto 19/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
DAVID PÉREZ GARCÍA
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.861/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA