C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210318-35)
Antigüedad máxima vehículos autotaxi – Decreto 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
DECRETO 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan
servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su
ámbito territorial y, en su virtud, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos, de aplicación a los transportes urbanos y
a su coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio.
Desde que la Organización Mundial de la Salud declarase pandemia internacional a la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la posterior declaración del estado de alarma del Gobierno de España, se han adoptado medidas drásticas y
excepcionales dirigidas tanto a la contención de la enfermedad como a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico la situación está causando.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras,
en el ámbito de sus competencias, ha aplicado en todo momento las indicaciones, recomendaciones e instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad. Así, cabe destacar que, debido al alto nivel de contagiosidad del virus, desde el inicio de la pandemia y hasta la actualidad, se han adoptado numerosas medidas tendentes a limitar la movilidad de las personas.
Por ello, y debido a la crisis económica provocada por la pandemia, el transporte de
viajeros en vehículo autotaxi viene sufriendo una drástica reducción en su actividad que, lejos de recuperarse de forma más o menos rápida, parece que sus consecuencias podrían alargarse durante el presente ejercicio y el siguiente, lo que hace preciso adoptar medidas que
minimicen el perjuicio económico que la crisis económica está provocando al sector del
autotaxi, integrado en su mayoría por autónomos.
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece en el artículo 10.1.e) que
los vehículos adscritos a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad
de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición final primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas reguladoras del servicio de taxi. Con esta moratoria se
permitirá a los titulares de licencias de autotaxi mantener adscritos a las mismas, hasta el día
31 de diciembre de 2022, los vehículos que, a partir del 1 de enero de 2021, inclusive, hayan
superado la antigüedad máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.
El Decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma viene justificada por el interés público de atender a la situación de inseguridad económica que afecta al sector del taxi como consecuencia de la crisis económica provocada por la COVID-19;
de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible a fin
de evitar que, durante los ejercicios de 2021 y 2022, los titulares de las licencias de autotaxi tengan que renovar el vehículo al que las mismas estén adscritas por haber alcanzado
la antigüedad de diez años; y conforme al principio de seguridad jurídica, pues, ofrece certeza a los titulares de las licencias de autotaxi respecto de que sus vehículos puedan seguir
prestando el servicio aun cuando hayan superado la antigüedad prevista en el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en desarrollo
de lo establecido en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, adecuándose al procedimiento
previsto en la normativa vigente de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
DECRETO 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan
servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su
ámbito territorial y, en su virtud, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos, de aplicación a los transportes urbanos y
a su coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio.
Desde que la Organización Mundial de la Salud declarase pandemia internacional a la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la posterior declaración del estado de alarma del Gobierno de España, se han adoptado medidas drásticas y
excepcionales dirigidas tanto a la contención de la enfermedad como a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico la situación está causando.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras,
en el ámbito de sus competencias, ha aplicado en todo momento las indicaciones, recomendaciones e instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad. Así, cabe destacar que, debido al alto nivel de contagiosidad del virus, desde el inicio de la pandemia y hasta la actualidad, se han adoptado numerosas medidas tendentes a limitar la movilidad de las personas.
Por ello, y debido a la crisis económica provocada por la pandemia, el transporte de
viajeros en vehículo autotaxi viene sufriendo una drástica reducción en su actividad que, lejos de recuperarse de forma más o menos rápida, parece que sus consecuencias podrían alargarse durante el presente ejercicio y el siguiente, lo que hace preciso adoptar medidas que
minimicen el perjuicio económico que la crisis económica está provocando al sector del
autotaxi, integrado en su mayoría por autónomos.
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece en el artículo 10.1.e) que
los vehículos adscritos a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad
de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición final primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas reguladoras del servicio de taxi. Con esta moratoria se
permitirá a los titulares de licencias de autotaxi mantener adscritos a las mismas, hasta el día
31 de diciembre de 2022, los vehículos que, a partir del 1 de enero de 2021, inclusive, hayan
superado la antigüedad máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.
El Decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma viene justificada por el interés público de atender a la situación de inseguridad económica que afecta al sector del taxi como consecuencia de la crisis económica provocada por la COVID-19;
de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible a fin
de evitar que, durante los ejercicios de 2021 y 2022, los titulares de las licencias de autotaxi tengan que renovar el vehículo al que las mismas estén adscritas por haber alcanzado
la antigüedad de diez años; y conforme al principio de seguridad jurídica, pues, ofrece certeza a los titulares de las licencias de autotaxi respecto de que sus vehículos puedan seguir
prestando el servicio aun cuando hayan superado la antigüedad prevista en el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en desarrollo
de lo establecido en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, adecuándose al procedimiento
previsto en la normativa vigente de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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