Guadalix de la Sierra (BOCM-20210317-42)
Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición de documentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021

Pág. 305

4. Solicitud de fotocopia.
5. Fotocopia DIN A4: 0,15 euros/ud.
Fotocopia DIN A3: 0,20 euros/ud.
Para otras copias, será el importe que facturen el Ayuntamiento por el trabajo
realizado más la cantidad de 20 euros.
6. Gestión administrativa de las certificaciones emitidas por el punto de Información Catastral:
a) Certificación negativa: 5 euros.
b) Certificación de bienes descriptivas y gráficas del término municipal: 10
euros.
c) Certificación de bienes descriptivas y gráficas de fuera del término municipal de Guadalix de la Sierra: 25 euros.
7. Envío de fax:
a) Provincial: primera hoja, 2 euros, y las siguientes, 1 euro.
b) Nacional: primera hoja, 3 euros, y las siguientes, 1,50 euros.
c) Al extranjero: primera hoja, 4 euros, y las siguientes, 2 euros.
8. Tasa por tramitación del duplicado del permiso de circulación del vehículo o
del carné de conducir independiente de las tasas impuestas por Tráfico en vigor: 5 euros.
9. Gastos postales del Servicio de Ventanilla Única: el usuario del servicio de
ventanilla única correrá con los gastos postales que ocasione el envío de la documentación objeto de la remisión.
10. Por la remisión telemática de expediente administrativo, a solicitud de interesado, las tasas serán el importe de 0,07 euros por cada hoja escaneada, más el importe del tiempo utilizado por un/a auxiliar administrativo/a, a razón de 15,47
euros/hora.
En el supuesto de que el interesado quiera el expediente administrativo en papel, en vez de la tasa por escaneo, se cobrará la tasa por fotocopia, más el
tiempo que se ha utilizado.
Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Art. 9. Declaración e ingreso.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La
solicitud de la tramitación del documento o expediente de que se trate no se realizará si no
se acompaña el justificante de pago de la tasa.
Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las
cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección.

Al día siguiente del que se efectúe la publicación definitiva del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor,
con efecto continuado, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2021.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/8.081/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL