Guadalix de la Sierra (BOCM-20210317-42)
Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición de documentos
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020,
acordó la aprobación de la modificación del artículo 7 del tributo tasa documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque
no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
Art. 4. Responsables.—Al efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del
documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la
tarifa que contiene el artículo siguiente.
Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican.
— Epígrafe 1: Documentos expedidos por la secretaria general:
1. Certificaciones de empadronamiento: 2 euros.
2. Certificaciones de residencia, convivencia o respecto a extremos de padrones
anteriores: 3 euros.
2. Certificaciones del órgano competente: 5 euros.
3. Bastanteo de poderes por la Secretaría General: 25 euros.
4. Cotejo de documentos (compulsas) por sello: 1 euro.
5. Otros certificados no urbanísticos: 10 euros.
— Epígrafe 2: Otros documentos:
1. Solicitar informes o atestados a instancia del interesado a la Policía Local: 50 euros.
2. Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento:
15 euros.
3. Publicaciones diversas en boletines y periódicos: el importe será el coste que
facturen al Ayuntamiento por tales publicaciones.
BOCM-20210317-42
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020,
acordó la aprobación de la modificación del artículo 7 del tributo tasa documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque
no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
Art. 4. Responsables.—Al efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del
documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la
tarifa que contiene el artículo siguiente.
Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican.
— Epígrafe 1: Documentos expedidos por la secretaria general:
1. Certificaciones de empadronamiento: 2 euros.
2. Certificaciones de residencia, convivencia o respecto a extremos de padrones
anteriores: 3 euros.
2. Certificaciones del órgano competente: 5 euros.
3. Bastanteo de poderes por la Secretaría General: 25 euros.
4. Cotejo de documentos (compulsas) por sello: 1 euro.
5. Otros certificados no urbanísticos: 10 euros.
— Epígrafe 2: Otros documentos:
1. Solicitar informes o atestados a instancia del interesado a la Policía Local: 50 euros.
2. Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento:
15 euros.
3. Publicaciones diversas en boletines y periódicos: el importe será el coste que
facturen al Ayuntamiento por tales publicaciones.
BOCM-20210317-42
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS