C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210317-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 205/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura y Turismo
18
EXTRACTO de la Orden 205/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2021.
BBDNS (Identif.): 552551
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero
Beneficiarios
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:
a) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 15.000 euros.
b) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 12.500 euros.
BOCM-20210317-18
Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:
1. Equipamiento de local de archivo:
a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el
Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero.
c) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal técnico
archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende
equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.
2. Descripción de fondos documentales históricos:
a) Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.
3. Restauración de documentos:
a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que
conste, como mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los mismos.
b) Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en
el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas
que motivaron dicho depósito.
4. Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.
b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán
disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el
artículo en el artículo 5.7.c).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura y Turismo
18
EXTRACTO de la Orden 205/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente al año 2021.
BBDNS (Identif.): 552551
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero
Beneficiarios
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:
a) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 15.000 euros.
b) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 12.500 euros.
BOCM-20210317-18
Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:
1. Equipamiento de local de archivo:
a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el
Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero.
c) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal técnico
archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende
equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.
2. Descripción de fondos documentales históricos:
a) Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.
3. Restauración de documentos:
a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que
conste, como mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los mismos.
b) Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en
el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas
que motivaron dicho depósito.
4. Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.
b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán
disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el
artículo en el artículo 5.7.c).