D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210317-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de salud de atención primaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 121
Tercero
Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo la Universidad) es una universidad
privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo
de la investigación científica y técnica de calidad.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad
y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a)
del punto 1.o del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un
convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán
que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con
competencias en materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad San PabloCEU, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de
las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad San Pablo-CEU para formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha universidad.
Segunda
1. Docentes:
A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que
cuentan los centros de salud de atención primaria adscritos, para la docencia universitaria de las enseñanzas sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con
criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de
gestión de dichos centros.
B) Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de salud de atención primaria para potenciar la atención familiar y comunitaria en la
docencia universitaria.
C) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria.
BOCM-20210317-23
Objetivos
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 121
Tercero
Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo la Universidad) es una universidad
privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo
de la investigación científica y técnica de calidad.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad
y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a)
del punto 1.o del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un
convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán
que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con
competencias en materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad San PabloCEU, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de
las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad San Pablo-CEU para formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha universidad.
Segunda
1. Docentes:
A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que
cuentan los centros de salud de atención primaria adscritos, para la docencia universitaria de las enseñanzas sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con
criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de
gestión de dichos centros.
B) Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de salud de atención primaria para potenciar la atención familiar y comunitaria en la
docencia universitaria.
C) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria.
BOCM-20210317-23
Objetivos