D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210317-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de salud de atención primaria
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
23
CONVENIO de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado
de Medicina en centros de salud de atención primaria.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001,
de 29 de marzo.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa M.a Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en
Madrid, calle de Isaac Peral, número 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad
San Pablo CEU.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con
que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus
competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del
personal de la Consejería de Sanidad (artículo 9.c) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.
BOCM-20210317-23
Segundo
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MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de colaboración de 19 de febrero de 2021, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado
de Medicina en centros de salud de atención primaria.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001,
de 29 de marzo.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa M.a Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en
Madrid, calle de Isaac Peral, número 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad
San Pablo CEU.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con
que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus
competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del
personal de la Consejería de Sanidad (artículo 9.c) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.
BOCM-20210317-23
Segundo