D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210317-24)
Convenio – Adenda de 3 marzo de 2021, de prórroga para el año 2021 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
ductos sanitarios. b) Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
c) Información de medicamentos. d) Elaboración de Protocolos de actuación en la atención
farmacéutica. e) Seguimiento Farmacoterapéutico. f) Farmacovigilancia. g) Funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud”.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los
poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.
Segundo
Que en fecha 4 de marzo de 2016, ambas partes suscribieron el Convenio de Colaboración por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia
legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario, que se ha ido
prorrogando anualmente desde entonces y que fue modificado por medio de las correspondientes adendas en noviembre de 2018 y abril de 2019.
Tercero
Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio
para las partes, estas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente:
CLAÚSULA ÚNICA
Prórroga
BOCM-20210317-24
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración
entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas
de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema Sanitario,
suscrito el día 4 de marzo de 2016, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año, desde la conclusión de la prórroga vigente actualmente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda.
Madrid, a 3 marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad,
Enrique Ruiz Escudero.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente,
Luis Joaquín González Díez.
(03/8.047/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 64
ductos sanitarios. b) Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
c) Información de medicamentos. d) Elaboración de Protocolos de actuación en la atención
farmacéutica. e) Seguimiento Farmacoterapéutico. f) Farmacovigilancia. g) Funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud”.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con los
poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.
Segundo
Que en fecha 4 de marzo de 2016, ambas partes suscribieron el Convenio de Colaboración por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia
legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario, que se ha ido
prorrogando anualmente desde entonces y que fue modificado por medio de las correspondientes adendas en noviembre de 2018 y abril de 2019.
Tercero
Que persistiendo las causas que dieron lugar a la firma de dicho instrumento, y teniendo en cuenta que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio
para las partes, estas acuerdan suscribir esta adenda de acuerdo con la siguiente:
CLAÚSULA ÚNICA
Prórroga
BOCM-20210317-24
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración
entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas
de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema Sanitario,
suscrito el día 4 de marzo de 2016, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio durante el período de un año, desde la conclusión de la prórroga vigente actualmente.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda.
Madrid, a 3 marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad,
Enrique Ruiz Escudero.—Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el Presidente,
Luis Joaquín González Díez.
(03/8.047/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791