D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210317-24)
Convenio – Adenda de 3 marzo de 2021, de prórroga para el año 2021 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
24
ADENDA de 3 marzo de 2021 de prórroga para el año 2021 del Convenio de
Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de Farmacia legalmente autorizadas
en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las
competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999 de 9 de abril, de Adecuación
de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Luis Joaquín González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la
Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11
de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1 b y 37
de sus vigentes estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013
y publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia
y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga, y
MANIFIESTAN
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid garantizar la ordenación de los
servicios y establecimientos farmacéuticos y la atención farmacéutica a desarrollar en los
mismos dentro de su ámbito territorial”.
El artículo 103.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, establece que
“Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los
efectos previstos en el Título IV de esta Ley”; por su parte, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de ordenación y atención de los servicios y establecimientos farmacéuticos de la
Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1 que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los
requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”,
avanzando el artículo 9.2 que “Las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro
servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que: “Las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son: a) Adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y pro-
BOCM-20210317-24
Primero
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MARZO DE 2021
Pág. 137
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
24
ADENDA de 3 marzo de 2021 de prórroga para el año 2021 del Convenio de
Colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de Farmacia legalmente autorizadas
en la Comunidad de Madrid en el sistema sanitario.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las
competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999 de 9 de abril, de Adecuación
de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de
Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Luis Joaquín González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la
Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11
de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1 b y 37
de sus vigentes estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de diciembre de 2012 e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales el 8 de mayo de 2013
y publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia
y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga, y
MANIFIESTAN
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, “Corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid garantizar la ordenación de los
servicios y establecimientos farmacéuticos y la atención farmacéutica a desarrollar en los
mismos dentro de su ámbito territorial”.
El artículo 103.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, establece que
“Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios a los
efectos previstos en el Título IV de esta Ley”; por su parte, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de ordenación y atención de los servicios y establecimientos farmacéuticos de la
Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1 que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los
requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”,
avanzando el artículo 9.2 que “Las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro
servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que: “Las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son: a) Adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y pro-
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