Algete (BOCM-20210316-58)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

Decimosexto.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá mediante decreto las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria.
“En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte” (artículo10.2 de la Ley 40/2015, RJSP).
Decimoséptimo.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente,
de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Decimoctavo.—Igualmente quedan obligados a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones
que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.
Decimonoveno.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad
de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.
Vigésimo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
— Don Juan Jesús Valle García, alcalde-presidente.
— Doña Dolores Morilla Rueda, primera teniente de alcalde.
— Don Jesús Fernández Cartón.
— Don Sergio Velasco Gigorro.
— Don Mario Hernández de Tejada.
— Don Gonzalo Fernández Atela.
Vigesimoprimero.—La Junta de Gobierno tendrá asignada las siguientes atribuciones:
a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales,
cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se
exceptúa de esta delegación aquellos contratos cuyo valor estimado no supere los 14.999 euros en materia de servicios y suministros, y en 40.000 euros
para obras (sin IVA) sobre los cuales la Alcaldía se reserva la competencia o
en los delegados a los concejales competentes.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones
sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes y derechos
cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que
no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
5. La aprobación o suscripción de convenios de colaboración del Ayuntamiento
con entidades sin ánimo de lucro.
6. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación
del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuya
a otros órganos municipales, siempre y cuando dichas competencias sean delegables a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril.
Vigesimosegundo.—La periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local será
semanal, celebrándose los lunes a las 17:30 horas, salvo que no existiesen temas a tratar.

Pág. 203

BOCM-20210316-58

BOCM