Algete (BOCM-20210316-58)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM

MARTES 16 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 63

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor
estimado.
Noveno.—Delegar en don Mario Hernández de Tejada, las competencias delegadas en
materia de Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías, concejal-delegado coordinador de Servicios y Proyectos multifuncionales, siendo sus delegaciones:
Tipo de delegación: genérica.
Facultades que se delegan:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 10.000 euros de valor
estimado.
— Coordinación y seguimiento de aquellos proyectos y acciones en los que sea necesaria la concurrencia de distintas concejalías.
Décimo.—Delegar en don Gonzalo Fernández Atela, las competencias delegadas en
Recursos Humanos y Régimen Interior, Innovación y Procedimientos Administrativos,
siendo sus delegaciones:
Tipo de delegación: genérica.
Facultades que se delegan:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros.
— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las
ordenanzas municipales respecto de sus materias.
— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor
estimado.
Undécimo.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia
por los concejales delegados se efectuará previa a la tramitación del procedimiento legal o
reglamentariamente establecido.
Duodécimo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro
de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares
en otro órgano o concejal.
Decimotercero.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad
que las haya conferido.
A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número … de fecha .”.
Decimocuarto.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas
por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener
informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción
de la legitimidad.
Decimoquinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde
el día siguiente a la fecha de notificación del Decreto a los concejales afectados, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210316-58

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID