C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210316-36)
Convocatoria subvenciones –  Orden 180/2021, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se amplía la resolución de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales, correspondiente a 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021

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a este gasto las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación que se indica en el artículo 8.6 de la orden de convocatoria.
Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros
impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este
caso tal descuento deberá constar de forma específica en la documentación justificativa de la subvención.
3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
5. Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de
oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:
1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas éstas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la
que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
6. Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una
certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.
7. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la
que conste que las cuentas del beneficiario del ejercicio 2019 han sido recibidas por dicho
Organismo.
Artículo 3
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los
fondos objeto de subvención deberán permanecer en el centro bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se
aplicará esta obligación en casos no imputables al Ayuntamiento, tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.
3. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención
y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 5
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de febrero de 2021.—La Consejera de Cultura y Deportes, P. D. (Orden 18/2017, de 17 de octubre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

BOCM-20210316-36

Artículo 4
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.