C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210316-36)
Convocatoria subvenciones – Orden 180/2021, de 24 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se amplía la resolución de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales, correspondiente a 2019
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BOCM
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dispone en su artículo 14 que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo
las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con excepción
de la materia relativa a Deportes.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309, del
programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Forma y plazo de justificación de la subvención
1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
el resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza en el plazo de un
mes a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. De acuerdo con el Artículo 1.3
de la Orden 552/2019, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de
fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2019, el
período subvencionable es desde el 24 de octubre de 2018 hasta el último día de justificación de la subvención, esto es, hasta un mes a contar desde la fecha de publicación de esta
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de
la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
Su contenido será el siguiente:
a) Declaración responsable relativa a la selección bibliográfica (Anexo V de la convocatoria) en la que conste lo siguiente:
— Que el personal que ha realizado la selección es bibliotecario.
— Cuáles son las fuentes y criterios que se han utilizado para realizar la selección, que necesariamente serán de carácter técnico.
— Que los fondos adquiridos con cargo a la subvención se ajustan a la distribución exigida en el artículo 1.5.
— Un número de 15 títulos adquiridos.
La inadecuación a la selección bibliográfica exigida conllevará la minoración de
la subvención en un 10 por 100.
b) Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la
misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la
que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas
no supera el coste de la actuación subvencionada (Anexo VI de la convocatoria).
c) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la
que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a
centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida.
Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor
probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.
La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas
en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total (Anexo VII de la convocatoria).
No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.
d) En el caso de que alguna de las facturas relacionadas supere las cuantías establecidas
en la normativa de contratación vigente para el contrato menor, se aportarán respecto
BOCM-20210316-36
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 63
El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dispone en su artículo 14 que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo
las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con excepción
de la materia relativa a Deportes.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309, del
programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Forma y plazo de justificación de la subvención
1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
el resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza en el plazo de un
mes a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. De acuerdo con el Artículo 1.3
de la Orden 552/2019, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de
fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2019, el
período subvencionable es desde el 24 de octubre de 2018 hasta el último día de justificación de la subvención, esto es, hasta un mes a contar desde la fecha de publicación de esta
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de
la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
Su contenido será el siguiente:
a) Declaración responsable relativa a la selección bibliográfica (Anexo V de la convocatoria) en la que conste lo siguiente:
— Que el personal que ha realizado la selección es bibliotecario.
— Cuáles son las fuentes y criterios que se han utilizado para realizar la selección, que necesariamente serán de carácter técnico.
— Que los fondos adquiridos con cargo a la subvención se ajustan a la distribución exigida en el artículo 1.5.
— Un número de 15 títulos adquiridos.
La inadecuación a la selección bibliográfica exigida conllevará la minoración de
la subvención en un 10 por 100.
b) Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la
misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la
que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas
no supera el coste de la actuación subvencionada (Anexo VI de la convocatoria).
c) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la
que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a
centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida.
Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor
probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.
La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas
en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total (Anexo VII de la convocatoria).
No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.
d) En el caso de que alguna de las facturas relacionadas supere las cuantías establecidas
en la normativa de contratación vigente para el contrato menor, se aportarán respecto
BOCM-20210316-36
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID