El Atazar (BOCM-20210315-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

EL ATAZAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Atazar, adoptado en fecha de 25 de septiembre de 2020, sobre aprobación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA POR
LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Capítulo I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer aquellos requisitos exigibles en el término municipal de El Atazar, para tenencia, de animales de compañía, y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos
y de recreo, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada.
Art. 2. Marco normativo.—La tenencia y protección de los animales en el municipio
de El Atazar se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley de Epizootias, de 29 de diciembre de 1952; la Ley 1/1990, de Protección de los Animales Domésticos; la Ley 2/1991, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de
Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos; la Ley 1/2000, de modificación de la Ley 1/1990, de Protección de Animales Domésticos, y demás normativa que le pueda ser de aplicación.
Art. 3. Definiciones.—1. Animal doméstico de compañía: es el mantenido por el
hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de
actividad lucrativa alguna.
2. Animal doméstico de explotación: es aquel que, adoptado al entorno humano, es
mantenido por el hombre con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso,
constituir un peligro para personas o bienes.
3. Animal silvestre de compañía: es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por
el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativo alguna.
4. Animal vagabundo o de dueño desconocido: es el que no tiene dueño conocido, o
circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
5. Animal abandonado: es el que, estando identificado, circula libremente por la vía
pública sin ir acompañado de persona responsable, y sin que se haya denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario.
6. Animal identificado: es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido
como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
7. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etcétera) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan
tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados
para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.

BOCM-20210315-63

Disposiciones generales